Herger Pacheco V. Calidad De Vida, 2014T.S.P.R. 67

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas164-169

Page 164

Ley de Corporaciones.

Hechos: Calidad de Vida Vecinal, Inc. es una corporación sin fines de lucro que administra la Urbanización Ocean Park en San Juan y se encarga, entre otras cosas, de cobrar cuotas de mantenimiento, contratar la seguridad privada de la comunidad y vigilar que los residentes cumplan con las normas establecidas. La señora Elsie Herger Pacheco es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Ocean Park y miembro de Calidad de Vida. La señora Herger

Page 165

Pacheco solicitó a Calidad de Vida permiso para la inspección y producción de los documentos, actas, resoluciones, minutas, libros corporativos, estados financieros, estados de cuenta, certificado de incorporación y By-Laws de la corporación; solicitó un listado sobre cualquier demanda o querella presentada por la corporación ante tribunales y/o agencias estatales o federales. Alegó como propósito válido para la inspección, "conocer y evaluar adecuadamente las determinaciones tomadas por la Junta de Calidad de Vida Vecinal al igual que establecer c[ó]mo se están administrando los fondos pagados por los miembros de dicha entidad mensualmente". Fundamentó la solicitud de los documentos en el Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones.

Calidad de Vida se opuso a la petición y señaló que no podía cumplir con el requerimiento, ya que el mismo debía ser más específico sobre qué documentos la señora Herger Pacheco deseaba inspeccionar. La señora Herger Pacheco sostuvo que limitaba su solicitud a los años 2005 a 2011. Calidad de Vida se opuso; alegó que la señora Herger Pacheco no tenía derecho a toda la documentación solicitada porque era miembro de Calidad de Vida desde agosto de 2011. También indicó que cualquier solicitud de documentos debía cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil porque la acción presentada por Calidad de Vida contra Hostería del Mar, hotel en el cual la señora Herger Pacheco tiene un interés propietario, aún estaba ante los tribunales. La señora Herger Pacheco respondió que llevaba más de 10 años como miembro de Calidad de Vida y que el requerimiento no tenía relación alguna con el pleito contra Hostería del Mar, en el cual ella no era parte. A su vez, pendiente el requerimiento de la señora Herger Pacheco, el 19 de octubre de 2011 la señora Anabel Hernández Circuns, miembro de Calidad de Vida, juramentó un requerimiento idéntico al presentado por la señora Herger Pacheco.

En vista de que Calidad de Vida no cumplió con los requerimientos presentados, la señora Herger Pacheco y la señora Hernández Circuns presentaron una demanda contra Calidad de Vida solicitándole al T.P.I. que emitiera una orden para la inspección y producción de los documentos requeridos. Alegaron que la denegatoria injustificada de Calidad de Vida iba en contravención a lo dispuesto en el Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones, y en el Artículo VIII del Reglamento de Calidad de Vida. Calidad de Vida argumentó que las demandantes no tenían un propósito válido según lo requiere el Art. 7.10, y que el único propósito era hostigar a la corporación para que desistiera del pleito contra Hostería del Mar. Mientras se dilucidaba la controversia en el T.P.I., la señora Margarita Ostolaza Bey, miembro de Calidad de Vida, presentó una moción solicitando acumulación de parte. Alegó estar en la misma posición que la señora Herger Pacheco y la señora Hernández Circuns al haberle entregado a Calidad de Vida un requerimiento jurado idéntico al presentado por las demandantes.

El T.P.I. permitió la acumulación de parte, pero declaró no ha lugar la demanda presentada a base de que las demandantes no tenían un propósito válido debido a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR