Hermina V. Silva, 1978, 107 D.P.R. 667

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas305-307

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. Clasificaciones. Hechos: Carmen Hermina González ocupó el puesto de Entrevistadora II durante cinco años, como empleada permanente del Departamento del Trabajo. No ejercía funciones de confianza ni de formulación de normas ni directrices. Para las elecciones generales de 1976, fue nominada por el P.S.P. candidata al Senado por el Distrito de Arecibo. Obtuvo licencia de maternidad y luego vacaciones acumuladas. Al expirar estas, solicitó licencia sin sueldo por enfermedad. El Director del Negociado solicitó su renuncia, fundada en la Sec. 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, por ser candidata a un puesto político en unas elecciones partidistas. Fue removida de su empleo. El Tribunal Superior ordenó la reposición de la empleada al declarar inconstitucional la Sec. 14(f) de la Ley Núm. 74 de 1956, por limitar irrazonablemente los derechos fundamentales de expresión, libre asociación, igual protección de las leyes y debido proceso, en ausencia de un superior interés del Estado que justifique la restricción. El Secretario del Trabajo apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Sec. 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, limita irrazonablemente los derechos civiles de un empleado público.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión apelada. Según el Tribunal: “En Puerto Rico padecemos de algún retraso en los mecanismos

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de separación de la política y el servicio público, y deberíamos emular a los Estados de la Unión en extender la prohibición de actividad política al cuerpo general de servidores públicos de carrera sin distingos ni clasificaciones aun cuando basados en criterios razonables de diferenciación. Mas la reducción de ámbito de nuestra legislación no es razón válida para sacrificar el interés público en el caso específico de los empleados de la Administración de Seguridad de Empleo a un llamado derecho a igual protección de las leyes que como hemos demostrado resulta ser una doble protección de las leyes”.

Fundamentos legales: La Sec. 14 de la Ley de Seguridad de Empleo (29
L.P.R.A. §713(f)) en sus apartados (1) y (2) ordena, que: (1) Ningún funcionario o empleado que trabaje en la administración de este Capítulo podrá (A) usar su autoridad oficial o influencia con el propósito de intervenir en una elección o selección de candidatos para cualquier posición, o que afecte el resultado de las mismas, o (B) directa o indirectamente...

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