Hermina V. Silva, 1978, 107 D.P.R. 667

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas305-307

Page 305

El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. Clasificaciones. Hechos: Carmen Hermina González ocupó el puesto de Entrevistadora II durante cinco años, como empleada permanente del Departamento del Trabajo. No ejercía funciones de confianza ni de formulación de normas ni directrices. Para las elecciones generales de 1976, fue nominada por el P.S.P. candidata al Senado por el Distrito de Arecibo. Obtuvo licencia de maternidad y luego vacaciones acumuladas. Al expirar estas, solicitó licencia sin sueldo por enfermedad. El Director del Negociado solicitó su renuncia, fundada en la Sec. 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, por ser candidata a un puesto político en unas elecciones partidistas. Fue removida de su empleo. El Tribunal Superior ordenó la reposición de la empleada al declarar inconstitucional la Sec. 14(f) de la Ley Núm. 74 de 1956, por limitar irrazonablemente los derechos fundamentales de expresión, libre asociación, igual protección de las leyes y debido proceso, en ausencia de un superior interés del Estado que justifique la restricción. El Secretario del Trabajo apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Sec. 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, limita irrazonablemente los derechos civiles de un empleado público.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión apelada...

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