Hernández Cibes V. Asoc. Hosp., 1977, 106 D.P.R. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas314-317

Page 314

Protección Constitucional por Acción del Estado.

Hechos: El Presidente y el Secretario de la Facultad Médica del Hospital del Maestro le comunicaron al Dr. Juan J. Hernández Cibes la decisión de suspender sus privilegios como miembro activo de la referida Facultad Médica. La decisión se basó en un estudio de los cargos que tuvo ante sí el Comité Ejecutivo los cuales estaban apoyados en declaraciones juradas. El querellado solicitó reconsideración de dicha determinación ante el Comité de Revisión Judicial conforme lo autoriza el Artículo III, Sec. VI, inciso B, del Reglamento de la Facultad Médica.

El Comité de Revisión Judicial, sometió su informe, el cual determina que el querellado no fue diligente para conseguir quien le relevara en un turno de guardia de emergencia; el expediente clínico de una de sus pacientes hospitalizada resultaba inadecuado por no reflejar la gravedad de su estado ni el tratamiento recibido; y los expedientes médicos del querellado durante el último año reflejaban falta de diligencia y esmero de su parte. Expresó no coincidir con la recomendación del Comité Ejecutivo de suspender al querellado sus privilegios como miembro de la Facultad y recomendó a la Junta de Directores que no retirara al querellado de la Facultad activa del hospital sino que le extendiera nombramiento de carácter probatorio por el período de un año y que al final de ese período se le levantara la limitación a sus privilegios sujeto a la previa recomendación favorable de la Facultad del Departamento de Obstetricia y Ginecología, a solicitud de la Junta de Directores a través del jefe de dicho Departamento. La decisión se le notificó al querellado. Este aceptó el nombramiento provisional.

Antes de vencer el nombramiento provisional del querellado, el Director Médico del Hospital del Maestro le comunicó que la Junta de Directores había resuelto no aceptar las recomendaciones del Comité de Revisión Judicial y por unanimidad había acordado cancelar su nombramiento como miembro de la Facultad Médica y suspenderle todos sus privilegios, efectivo inmediatamente. Se advertía que podía solicitar reconsideración y vista de la Junta de Directores.

Aunque la Junta de Directores le había extendido un nombramiento provisional por recomendación del Comité de Revisión Judicial, aún no había tomado acción definitiva en cuanto al status del Dr. Hernández Cibes como miembro activo de la facultad. Su condición de miembro de la facultad continuaba en...

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