Hernández Estrella V. Junta, 1999, 147 D.P.R. 840

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas317-319

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Libertad de Expresión de Maestros del Sistema de Educación Pública. Hechos: El 5 de abril de 1996, Leopoldo Hernández Estrella, Carmen Vázquez De Jesús e Ileana Parés Rivera, maestros de la Escuela Ana Roque, Humacao, durante horas de clase se ausentaron de sus labores docentes y se trasladaron frente a la Escuela Petra Mercado del mismo distrito escolar para participar en un piquete. El piquete, realizado pacíficamente, fue organizado por un grupo de empleados docentes de la Escuela Petra Mercado. Tenía el propósito de repudiar la gestión administrativa de la directora de dicho plantel. El 7 de abril, el Secretario de Educación, mediante comunicación escrita, les imputó conducta altamente repudiable, causa suficiente para destituirlos. Pero, se limitó a amonestarlos y les notificó que dicha amonestación formaría parte de sus expedientes de personal. Los maestros apelaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública. Solicitaron se dejara sin efecto la amonestación escrita, aduciendo que ello limitaba y coaccionaba a los empleados de dicha agencia en el ejercicio de su libertad de expresión y asociación. El 5 de junio, JASEP acogió recomendación del Oficial Examinador y confirmó la actuación del Secretario.

Los maestros acudieron en revisión al T.A. El foro apelativo revocó. Resolvió que la manifestación llevada a cabo no era del tipo huelgario y sí, un ejercicio legítimo de libertad de expresión sobre un asunto de preocupación pública, no de interés personal. Sostuvo que procedía el descuento del salario de los días de ausencia, pero no la amonestación por escrito, por ser una medida disciplinaria prevista para la participación de maestros en huelga. Aplicó además, la norma penal prohibitoria de doble penalidad por una misma falta.

El Departamento de Educación acude ante el Tribunal Supremo.

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Controversia: Si la actividad llevada acabo por los maestros, fue de tipo huelgario y está protegida por la libertad de expresión a la luz de la normativa vigente.

Decisión del Tribunal Supremo: Revocó la sentencia recurrida. En el balance de intereses, prevalece el interés del Estado en la eficiencia del servicio público sobre el limitado interés de expresión pública del maestro en horas laborables. La sanción impuesta estuvo justificada y fue razonable. La actividad no podía realizarse durante horas laborables. Con su conducta ese día, alteraron las tareas y actividades escolares que, como maestros, debían...

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