Hernández García V. J.R.T., 1967, 94 D.P.R. 22

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas418-420

Page 418

Poder de Reglamentación.

Hechos: En el convenio colectivo suscrito por la Unión de Trabajadores del Transporte y Ramas Anexas, Inc., y la Autoridad Metropolitana de Autobuses se proveyó específicamente con respecto a cesantías por razones de economía. Como la Autoridad estaba consciente al aceptar el aumento de salario provisto por el convenio de que habría de sufrir considerables pérdidas, procedió a tomar diversas medidas para evitarlas o reducirlas. La Autoridad Metropolitana resolvió que debía reducir el personal de su taller de mecánica. Discutió esto con la Unión durante unos cinco meses hasta que por último esta aceptó la razonabilidad de la propuesta reducción. Para llevar a cabo dicha reducción adoptó la Autoridad las siguientes normas: (a) se incluirían los obreros que por su edad fueran elegibles a la compensación del Seguro Social de Estados Unidos;
(b) y se consideraría el récord de ausencias de cada empleado. También se determinó hacer una investigación para determinar los empleados que tenían fuentes de ingreso colaterales.

La Autoridad dejó cesantes a un gran número de sus empleados. En tres ocasiones distintas, subsiguientemente a las cesantías, la Autoridad necesitó lavadores de vehículos y la Unión recomendó y aquella reempleó dos de los trabajadores previamente despedidos. Luego la Autoridad necesitó mecánicos de motor Diesel y los requirió a la Unión a condición de que contaran con diploma acreditativo del oficio; la Unión lo comunicó al grupo de mecánicos dejados cesantes pero de estos solo uno tenía el diploma exigido y a este se le dio empleo. Lo mismo ocurrió al surgir una vacante de acomodador. Cuando se necesitaron obreros no diestros se escogieron ocho de entre el personal que se despidió. Todo esto se hizo a base de los anteriores servicios satisfactorios.

A Guillermo Petterson se le dejó cesante al comunicar la Unión a la Autoridad que lo había suspendido de su matrícula debido a que este había injuriado al Presidente de la Unión en hojas sueltas y otra propaganda. Tan pronto la Unión reconsideró su acción reintegró a Petterson a su matrícula, y así se lo comunicó al patrono. Este lo repuso en su empleo. La Unión pagó a Petterson los haberes que le correspondían por el tiempo que estuvo desempleado.

Controversia: Si la J.R.T. tiene facultad para designar un oficial examinador a fin de que, a base de la transcripción de la evidencia recibida por otro examinador que cesó en su cargo, luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR