Hernández Jiménez V. A.E.E., 2015 T.S.P.R. 169

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas412-416

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Procedimiento Civil/Procedimientos Apelativos. Cómputo del término de 72 horas de la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. Cómputo de términos bajo la Regla 68.1 del Proc. Civil de 2009.

Hechos: El Sr. Carlos A. Hernández Jiménez y sus familiares presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de la A.E.E. Solicitaron el resarcimiento de los daños que sufrieron como consecuencia de una descarga eléctrica que el señor Hernández Jiménez recibió mientras realizaba unos trabajos en uno de los postes. El T.P.I. ordenó a la A.E.E. a entregar dos informes de investigación que, supuestamente, fueron preparados por la corporación pública a raíz del accidente. La A.E.E. se opuso a la entrega. En la moción de reconsideración adujo que lo solicitado constituía materia privilegiada. Sin embargo, el foro de instancia se negó a reconsiderar y notificó su decisión a las partes el 13 de mayo de 2014.

La A.E.E. presentó oportunamente un recurso de certiorari al T.A. el jueves, 12 de junio de 2014 a las 11:31 de la noche y notificó una copia de la cubierta del recurso al T.P.I. el martes, 17 de junio de 2014 a la 1:20 de la tarde. El T.A.

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desestimó el recurso. Entendió que la A.E.E. incumplió con el requisito reglamentario de notificar al T.P.I. dentro del término de 72 horas, según requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. sin que existiera justa causa para la dilación. Razonó que el término venció el lunes, 16 de junio de 2014 y no el martes, 17 de junio de 2014, fecha en que la A.E.E. efectuó la notificación. El T.A. aplicó la porción de la Regla 68.1 de Proc. Civil, que dispone que los términos que vencen sábado, domingo o día de fiesta legal se extenderán hasta el próximo día que no sea sábado, domingo o día de fiesta legal. Aunque recurrió a la Regla 68.1, el T.A. omitió aplicar la otra parte de la misma regla que dispone que en los casos en que "el plazo concedido sea menor de siete días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo". La A.E.E. acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Al Tribunal le corresponde determinar, en el contexto de la Regla 68.1 de Proc. Civil, la forma en que se ha de computar el término de 72 horas que establece la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. Los recurridos presentaron su alegato en réplica al certiorari en el que alegaron que la Regla 68.1 de Proc. Civil solo aplica a términos dispuestos en días y no a términos que son en horas. Además, los recurridos citaron la Regla 6 de Proc. Civil federal que provee un mecanismo específico para el cómputo de términos en horas.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del T.A. Devuelve el caso a dicho foro para la continuación de los procedimientos. Al interpretar conjuntamente las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento...

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