Hernández Jiménez V. A.E.E., 2015 T.S.P.R. 169
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 161-164 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
161
procede su desestimación. No obstante lo anterior y ante las expresiones del
T.A., el Tribunal Supremo recalca que la función revisora no se limita a deter-
minar cuál foro está en mejor posición para determinar una u otra cosa. Ello
constituye una norma de deferencia que no releva al foro apelativo de su fun-
ción de evaluar el curso decisorio llevado a cabo conforme a lo aquí expresado.
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ V. A.E.E. Y OTROS,
2015 T.S.P.R. 169 (KOLTHOFF CARABALLO)
Procedimiento Civil/Procedimientos Apelativos. Cómputo del término de
72 horas de la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. Cómputo de términos bajo
la Regla 68.1 del Proc. Civil de 2009.
Hechos: El Sr. Carlos A. Hernández Jiménez y sus familiares presentaron
una demanda de daños y perjuicios en contra de la A.E.E. Solicitaron el
resarcimiento de los daños que sufrieron como consecuencia de una descarga
eléctrica que el señor Hernández Jiménez recibió mientras realizaba unos
trabajos en uno de los postes. El T.P.I. ordenó a la A.E.E. a entregar dos
informes de investigación que, supuestamente, fueron preparados por la
corporación pública a raíz del accidente. La A.E.E. se opuso a la entrega. En
la moción de reconsideración adujo que lo solicitado constituía materia
privilegiada. Sin embargo, el foro de instancia se negó a reconsiderar y notificó
su decisión a las partes el 13 de mayo de 2014.
La A.E.E. presentó oportunamente un recurso de certiorarial T.A. el jueves,
12 de junio de 2014 a las 11:31 de la noche y notificó una copia de la cubierta
del recurso al T.P.I. el martes, 17 de junio de 2014 a la 1:20 de la tarde. El T.A.
desestimó el recurso. Entendió que la A.E.E. incumplió con el requisito
reglamentario de notificar al T.P.I. dentro del término de 72 horas, según
requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. sin que existiera justa
causa para la dilación. Razonó que el término venció el lunes, 16 de junio de
2014 y no el martes, 17 de junio de 2014, fecha en que la A.E.E. efectuó la
notificación. El T.A. aplicó la porción de la Regla 68.1 de Proc. Civil, que
dispone que los términos que vencen sábado, domingo o día de fiesta legal se
extenderán hasta el próximo día que no sea sábado, domingo o día de fiesta
legal. Aunque recurrió a la Regla 68.1, el T.A. omitió aplicar la otra parte de
la misma regla que dispone que en los casos en que “el plazo concedido sea
menor de siete días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios
se excluirán del cómputo”. La A.E.E. acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Al Tribunal le corresponde determinar, en el contexto de la
Regla 68.1 de Proc. Civil, la forma en que se ha de computar el término de 72
horas que establece la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. Los recurridos
presentaron su alegato en réplica al certiorari en el que alegaron que la Regla
68.1 de Proc. Civil solo aplica a términos dispuestos en días y no a términos que
son en horas. Además, los recurridos citaron la Regla 6 de Proc. Civil federal
que provee un mecanismo específico para el cómputo de términos en horas.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del T.A. Devuelve
el caso a dicho foro para la continuación de los procedimientos. Al interpretar
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