Hernández Torres V. Hernández, 1992, 129 D.P.R. 824

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas323-325

Page 323

Capacidad Jurídica. Legitimación Activa. Acción del Legislador. Hechos: El 16 de agosto de 1991, los Representantes Zaida Hernández Torres y Edison Misla Aldarondo por sí y como representantes a la Cámara y toda la delegación del P.N.P., representados por su portavoz, presentaron ante el Tribunal Superior una Petición de Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria contra el Gobernador de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y contra el Secretario de Hacienda.

Alegaron en su petición que la Resolución Conjunta Núm. 163-1991, que provee las asignaciones para los gastos ordinarios de las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva del E.L.A. aprobada para el año fiscal 1991-1992 es “inconstitucional e ilegal” puesto que crea un presupuesto deficitario que viola el Artículo VI, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico. Señalaron que el desbalance presupuestario emanaba de una serie de “deudas millonarias por concepto de servicios” que tenían ciertas agencias gubernamentales y de una acreencia que tenía la A.E.E. contra el gobierno central por concepto del subsidio a sus abonados y por los programas de electrificación rural y del sistema de riego, esto a pesar de que no había sido incluida en el presupuesto partida alguna por concepto de esas deudas. Por razón de este desbalance solicitaron que el Tribunal Superior declarara inconstitucional la referida Resolución Conjunta.

Los demandados esgrimieron sus argumentos. Los demandantes se opusieron y refutaron las contenciones de los demandados en cuanto a la doctrina de justiciabilidad y los méritos de la controversia. Por considerar que no existía una controversia real de hechos y bajo la teoría de que les asistía la razón como cuestión de derecho, los Representantes Hernández Torres y Misla Aldarondo también solicitaron que el tribunal dictara sentencia sumaria.

El Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y el Director Ejecutivo de la A.E.E. suscribieron un acuerdo mediante el cual se establecía que, como parte del Presupuesto Anual, a someterse a la legislatura, el Director de la Oficina de Presupuesto incluiría una partida anual para amortizar el principal que se le adeudaba a la A.E.E. Este acuerdo comenzaría a ejecutarse en el año fiscal 1993 y culminaría en el 2007. No empece a ello, y a los planteamientos de los demandados de que la controversia se había tornado académica, el litigio continuó su curso y después de celebrada la vista señalada...

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