Hernández V. Flores, 1976, 105 D.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas30-31
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
30
HERNÁNDEZ PACHECO V. FLORES,
1976, 105 D.P.R. 173 (DÍAZ CRUZ)
Citación. Efectos. Reglas 7 a 9. Agentes del Orden Público.
Hechos: El 10 de junio de 1975, el acusado estuvo involucrado en un choque
entre automóviles. Ese día, el policía Ramón Berlingeri hizo la investigación y
dio al acusado Hernández Pacheco una nota informal para que compareciera al
Cuartel de la Policía el 18 de junio siguiente, fecha en que habría de someter el
caso a un magistrado para determinación de causa. El día señalado, el acusado
se personó con su abogado al Cuartel, mas no así los testigos, por lo que el
policía no sometió el caso. Ocho meses después, previa cita al acusado, el juez
desestimó la solicitud del acusado para que se archivara el caso invocando su
derecho a juicio rápido que alega anulado por haber transcurrido más de 60 días
desde que se le citó por primera vez sin haberse presentado denuncia (Regla
64(n) (2)). El magistrado encontró causa probable y ordenó denuncia por
infracción al Art. 5201 de la Ley de Tránsito, dejando al acusado en libertad sin
fianza hasta el día del juicio. El Tribunal Superior confirmó al juez de distrito
y devolvió los autos a instancia para la vista del juicio.
El acusado recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Toda vez que el acusado recurrente no fue arrestado, toca
decidir si el papel dejado por el policía en poder del acusado tiene el valor
conminatorio, de obediencia compulsoria que caracteriza la citación autorizada
como alternativa del arresto por la Regla 7(a) de Proc. Criminal.
Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto ya que justifica una plena
consideración de la cuestión suscitada a la luz del orden procesal impuesto por
las Reglas de Proc. Criminal y del aspecto funcional del juicio rápido según
administrado por los tribunales. La “cita” dada por el policía al acusado consiste
de una hoja rasgada de una libreta pequeña que tiene como único texto el
siguiente: "Pase el día 18 de junio 1975 hora 1 p. m. al Cuartel Policía Río
Piedras vea Pol. Berlingeri 4106 someter caso”. Carece de firma y de todo signo
impreso de autenticidad oficial. Incumple los requisitos de la citación que
autoriza la Regla 7(a) que faculta al funcionario de orden público (en
determinados casos) para "citar por escrito y bajo su firma a la persona para que
comparezca ante un magistrado", añadiendo que "la citación informará a la
persona que si no compareciere se expedirá una orden de arresto en su contra”.
El policía está facultado para expedir esta citación como alternativa al arresto y
en casos menos graves cuando pudiere arrestar sin orden de un magistrado.
Fundamentos legales: La Regla 11 de Proc. Criminal autoriza a arrestar sin
orden de magistrado únicamente cuando el agente tuviere motivos fundados para
creer que la persona ha cometido un delito en su presencia. Los hechos presentan
al policía constituyéndose en el lugar del accidente a investigarlo, luego no tuvo
suficiente percepción directa del accidente en qué basar creencia fundada de que
el acusado había cometido un delito en su presencia. Faltando esos motivos
fundados, no podía arrestarlo, pues se trata de un delito menos grave y no tenía

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