Hernández V. Romero Barcelo, 1982,112 D.P.R. 407

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas405-406

Page 405

Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: Miguel Hernández Agosto, en representación del Senado de Puerto Rico instó un recurso de mandamus solicitando se obligue al Gobernador a enviar a dicho cuerpo, para su consejo y consentimiento, la nominación de los funcionarios de gobierno, en particular los miembros de Gabinete, que el Gobernador ha decidido retener en sus cargos por un segundo término en la gobernación. Por su parte, el Gobernador sostiene que, conforme a la Regla 16 de Proc. Civil y en orden a una adjudicación equitativa de la controversia, es indispensable traer al pleito a los funcionarios que el Gobernador decidió retener en sus cargos.

Controversia: Si el Gobernador de Puerto Rico está obligado a enviar al Senado para consejo y consentimiento la nominación de los secretarios de gobierno nombrados en el cuatrienio anterior y que el Gobernador desea retener en el nuevo cuatrienio.

Decisión del Tribunal Supremo: No existe disposición alguna en la Constitución ni en las leyes de Puerto Rico que impongan dicha obligación al Gobernador de Puerto Rico.

Fundamentos legales: La Constitución de Puerto Rico, en el Art. IV, Sec. 4, dispone que “el Gobernador podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria”.

La Sec. 5 del Art. IV, prescribe: “Para el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la Sec. 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se denominará...

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