Hidalgo V. Departamento, 1991, 129 D.P.R. 605

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas335-337

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Se Reconoce como Fundamental el Derecho de los Padres Biológicos a Tener Relaciones Paterno-Filiales con Menor Colocado en Hogar de Crianza.

Hechos: El Tribunal Superior autorizó al Departamento de Servicios Sociales a poner en vigor un plan de visitas para que, bajo la supervisión de dicho Departamento, una madre pudiese ver a su hija que estaba colocada en un hogar de crianza desde su nacimiento. La niña había sido entregada

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voluntariamente al Departamento por su abuelo materno para que se hiciera cargo de la menor mientras la madre de aquella se encontraba en la Escuela Industrial de Niños en Ponce. La niña fue puesta al cuidado de una familia al amparo del Programa de Hogares de Crianza del Departamento de Servicios Sociales [Departamento de la Familia]. Los padres de crianza presentaron un recurso de certiorari cuestionando la resolución aprobando el plan de visitas de la menor.

Controversia: Si el Tribunal Superior se equivocó al considerar que el plan de visitas conllevaría riesgo para la menor y si se le debía permitir a la madre biológica de la menor relacionarse con su hija.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida, pero devuelve el caso al foro de instancia para que se evalúe si ha ocurrido algún cambio significativo en el hogar de la madre biológica que justifique que se modifique el plan previamente aprobado.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza analizando la situación en que la madre entregó voluntariamente a la menor al Departamento de la Familia. El Departamento colocó a la menor en un hogar de crianza. El programa de hogares de crianza tiene el propósito de proveer temporeramente un hogar sustituto a un menor mientras el Departamento de la Familia rehabilita a su familia biológica y restablece las relaciones entre el menor afectado y sus padres biológicos para que pueda regresar a su casa. A través de este servicio se proporciona al menor un hogar que sustituye al propio por un período de tiempo que no debe prolongarse y que se establece de acuerdo con un plan de permanencia preparado para el niño o la niña.

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley Núm. 3-1955, un hogar de crianza es “el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de 6 niños provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas al día, con o sin fines pecuniarios. El hogar obtiene una licencia del Departamento para desempeñar esa función social. El hogar de crianza sustituye por un...

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