Hombre prudente y razonable

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas289-289

Page 289

Daños y Perjuicios. Se trata de un estándar de cuidado para determinar si un actor es o no negligente; es la diligencia exigible a la figura mítica del hombre prudente y razonable o el buen padre de familia. En Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 1987, 119 D.P.R. 8, en la nota al calce número 7, el Tribunal hace referencia a la "buena madre de familia". Como el grado de cuidado y previsión que se requiere a todo individuo debe ser objetivo, se juzga la conducta de cada individuo comparándola con lo que en las mismas circunstancias hubiese hecho un hombre razonable, prudente de ordinaria prudencia o un buen padre de familia. Este hombre no es un ser perfecto o ideal. Sabe todo lo que es de conocimiento corriente en la comunidad, siendo el conocimiento común imputado a toda persona. Ese conocimiento común alcanza solo un mínimo indispensable y no se extiende a algo especializado o fuera de lo corriente. Sabe, además, que desconoce una serie de hechos...

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