Horizon Media V. Junta Revisora, 2014 T.S.P.R. 83

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas196-199

Page 196

El T.A. es el Tribunal con Competencia para Revisar Resoluciones de Junta Revisora de Permisos.

Hechos: El 13 de marzo de 2013, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) aprobó un permiso de construcción solicitado por Horizon Media Corp. para la construcción de una valla digital ubicada en la Ave. Baldorioty de Castro, Esq. Calle Palacios #212, en el Municipio Autónomo de San Juan. Horizon alegó que a principios de 2013 solicitó dicho permiso como parte de los procesos de mantenimiento. Arguyó que lo que en realidad solicitaba era una enmienda al permiso de construcción expedido en el 2001 por la A.R.P.E., para un cambio en el tamaño de la valla.

De otra parte, RA Holdings, Inc. expresó que en el 2008, A.R.P.E. aprobó un permiso de construcción para una valla publicitaria. Explicó que al momento de la aprobación de este permiso, no había instalada valla publicitaria alguna en la propiedad de Horizon. Alegó que el 19 de marzo de 2013 se percató de la presencia de materiales para la construcción de una valla publicitaria en la propiedad del peticionario. Así las cosas, acudió a la OGPe y obtuvo un certificado de permiso de construcción el cual revelaba que la valla publicitaria del peticionario se encontraba a solo 332.87 pies de distancia de su valla publicitaria, esto en clara violación al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos que establece que debe haber una distancia de 500 pies entre anuncios ubicados en vías del National Highway System.

RA Holdings presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora. RA Holdings argumentó que cuando Horizon presentó la solicitud de permiso de construcción, no había valla publicitaria instalada ya que la misma había sido demolida o desmontada y, por lo tanto, la solicitud del peticionario tenía que ser considerada como una solicitud para un nuevo permiso de construcción. La Junta Revisora revocó el permiso de construcción; declaró no ha lugar la moción de reconsideración. En la resolución le advirtió a las partes que según la Ley Núm. 161-2009 la parte adversamente afectada tenía 30 días para presentar su recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Horizon compareció ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El Tribunal Supremo interpreta la Ley Núm. 18-2013, que introdujo importantes enmiendas a la Ley Núm. 161-2009 -Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. El Tribunal aclara el alcance del Art. 7 y del Art. 15 de la Ley Núm. 18-2013, en cuanto a qué tribunal tiene competencia para atender los recursos de revisión judicial de una resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terreno.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR