Ideas generales sobre el derecho de alimentos

Páginas5-45
AutorRuth E. Ortega Vélez
CAPÍTULO 2.
IDEAS GENERALES
SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS
A. Concepto Jurídico: Derecho de Alimentos:
Al comentar sobre alimentos, en el Derecho de Familia, la
definición del vocablo esta basada en el concepto jurídico: el
Derecho de Alimentos. Por tanto, Derecho de Alimentos puede
definirse como la facultad jurídica que tiene una persona
(denominada alimentista) para exigir de otra (denominada
alimentante) todo lo necesario para poder subsistir.
El derecho de alimentos tuvo su origen en el Derecho
Romano; proviene del mandato del ius commune, en el que se
entendía que la concesión de los alimentos solamente podía
producir efectos a partir de la intervención judicial, aten-
diendo a la máxima inpraeteitum non vivitur. Este derecho ha
existido desde ya en la época del Imperio Romano, aunque
nunca tuvo un desarrollo significativo o propuesta de cambio
para garantizar su eficacia. Rogelio Ruiz Lugo, Práctica Fo-
rense en Materia de Alimentos (México: Cárdenas, 1968) 2.
El fundamento del derecho de alimentos en el Derecho
Romano está íntimamente ligado a la familia ya que en el
Digesto se hablaba de justicia y afecto de la sangre. Muchos
autores lo encuentran en la solidaridad familiar, en el cariño,
caridad en el seno de la familia y en su papel social. O sea,
esta materia debió estar regida por la costumbre y por las
reglas morales. Para Álvaro Gutiérrez Berlinches, tomados del
diseño del Derecho Romano, desde el siglo II de la Era
Cristiana existió la obligación de alimentos entre parientes
tomado de la Ley de las XII Tablas que regulaba los que
debía suministrar el acreedor; derecho luego trasladado a Las
Partidas. En un principio, la ley se refirió a lo estrictamente
necesario para vivir.
Es decir, la elaboración de la Ley de las XII Tablas se
produjo a mediados del siglo V a. C., gracias a la insistencia
Sobre... Derecho de Alimentos
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de un tribuno de la plebe llamado Terentilio Arsa a partir de
464 a. C., con la Secessio plebis. La Ley de las XII Tablas es
considerada uno de los primeros códigos legales escritos de la
historia; sentó las bases del sistema legal romano. Evolución
histórica de la tutela jurisdiccional del Derecho de Alimentos
(Madrid: Universidad Complutense, 2016) 1.
El concepto jurídico de alimentos ha variado en una larga
evolución histórica debido, según Graciela Inés Barrios a que,
con el cambio de las condiciones económicas y sociales y con
una creciente espiritualización de las necesidades humanas,
junto con el progreso moral del hombre, se ha ampliado el
significado de los alimentos por obra de la jurisprudencia y de
la doctrina. De acuerdo con la autora, la solidaridad humana
impone el deber moral de ayudar a quien sufre necesidades,
deber tanto mayor si el necesitado es un pariente próximo.
Graciela Inés Barrios, “Alimentos entre Parientes”,
Enciclopedia de Derecho de Familia (Buenos Aires:
Universidad, 1991) 343 et seq.
La obligación de los padres de proveer alimentos a sus
hijos en Puerto Rico tiene dos bases estatutarias. La primera
es parte del contenido jurídico del ejercicio de la patria po-
testad. Se parte del supuesto de que el alimentista menor de
edad está bajo la custodia del padre que ejerce sobre él la
patria potestad o de ambos si están casados entre sí. Este
deber de alimentación, ínsito en la patria potestad, no depende
de un estado de necesidad del hijo, pues este incluso podría
tener bienes suficientes para su sostenimiento y aún tener
derecho a ser alimentado por sus padres con patria potestad,
sino que se basa en el hecho mismo de la generación.
La segunda surge del Art. 653 del Código Civil de 2020
el cual, sobre el contenido de la obligación alimentaria entre
parientes, dispone:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable
para el sustento, la vivienda, la vestimenta, la recreación y
la asistencia médica de una persona, según la posición
social de su familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos
comprenden también su educación, las atenciones de
Sobre... Derecho de Alimentos
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previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de
su entorno familiar y social y los gastos extraordinarios
para la atención de sus condiciones per sonales especiales.
Aunque el Art. 653 del Código Civil, supra, procede del
Art. 142 del Código Civil de 1930, de acuerdo con el
Historial Legislativo del precepto (pág. 647), la definición de
alimentos del Art. 653 es más abarcadora, ya que reconoce
otras vertientes del derecho de alimentos como la recreación,
las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las
circunstancias de su entorno familiar y social, así como los
gastos extraordinarios para la atención de sus condiciones
personales especiales, que constituye en sí la forma de
capacitar al alimentista y hacerle partícipe de la posición
social del obligado.
1. Alimentos ordinarios y extraordinarios:
El segundo párrafo del Art. 653, supra, provee para los
alimentos ordinarios y extraordinarios. Los gastos ordinarios
son los de subsistencia, habitación y vestuario. Los
extraordinarios son los de enfermedades –asistencia médica,
gastos de farmacia, intervenciones quirúrgicas, internación,
etc.–. Augusto César Belluscio, Manual de Derecho de
Familia, (Buenos Aires: De Palma, 1975) 366.
Generalmente, los alimentos acordados por las partes
interesadas, o fijados judicialmente, suelen ser los ordinarios,
pero el deber de asistencia comprende también los alimentos
extraordinarios. La diferencia entre los alimentos ordinarios
y los extraordi-narios es que estos últimos corresponden a
gastos eventuales, accidentales o excepcionales. No siempre
es fácil deslindar los alimentos extraordinarios de los comu-
nes. El pago de los alimentos extraordinarios suele hacerse de
una sola vez, salvo que la naturaleza de la obligación permita
hacerlo en cuotas. No obstante, cuando tanto el padre –a quien
el tribunal le ha impuesto una pensión alimentaria a favor de
sus hijos tras el divorcio– como la madre a quien el tribunal
le ha otorgado la custodia de los menores, trabajen y produz-
can ingresos suficientes para sostener y educar a los hijos,

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