Idem sonans

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas290-290

Page 290

La doctrina de idem sonans se expresa en 45 C. J. 383, sec. 19, en la forma siguiente: "La ley no se fija tanto en la forma de deletrear los nombres como en su sonido. Gran latitud es permitida en la forma de deletrear y pronunciar nombres propios, y en los procedimientos legales, bien civiles o criminales, si dos nombres, según se pronuncian corrientemente... suenan igual, una variación en la forma de deletrearlos es inmaterial. Aun ligeras diferencias en su pronunciación no tienen importancia; si el oído atento encuentra dificultad en distinguir los dos nombres cuando son pronunciados, son idem sonans, y aunque se deletreen en forma diferente, deben considerarse como el mismo. Se presumirá que los nombres son pronunciados de acuerdo con las reglas generales del idioma inglés, a menos que se pruebe que pertenecen a otro idioma y son pronunciados en forma distinta en dicho idioma y también en el uso general de la comunidad".

En 1 Wharton Criminal Evidence, 10 ed., 290, sec. 96, se dice: "Idem sonans significa del mismo sonido ... la regla de idem sonans es que la variación es inmaterial a menos que sea tal que conduzca a conclusiones erróneas o perjudiciales a la parte." En Pueblo v. CarboneDAngelo, 1941, 59 D.P.R. 610 (Todd, Jr.), el Tribunal Supremo opinó que por su sonido en el...

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