El idioma
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 119-121 |
LECCIÓN 12.
EL IDIOMA
El idioma es el lenguaje de una comunidad. La Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993
establece que el español y el inglés son los idiomas del Gobierno de Puerto Rico y que
ambos se pueden utilizar indistintamente. En virtud de esta Ley, las agencias,
departamentos y dependencias del Gobierno pueden utilizar ambos idiomas en sus
trámites de trabajo diario. A su vez, esta Ley permite que el ciudadano solicite del
Gobierno la expedición de documentos en uno o ambos idiomas, según sea su necesidad.
A. Derecho Notarial:
Según expresa la Regla 23 del Reglamento Notarial: “Los instrumentos públicos
deberán ser redactados en el idioma español, en ingles, o en ambos idiomas. Si el notario
y los comparecientes conocieren otro idioma además del español o el inglés, el notario
deberá redactar el instrumento en español o inglés y podrá también hacerlo en el otro
idioma. Cuando uno o más de los comparecientes desconocieren el español y el inglés, y
el notario conociere el idioma de este, deberá entonces el notario redactar el instrumento
en español o inglés. En estos casos el notario deberá, a su discreción, redactar el
instrumento en el otro idioma o utilizar el traductor a que se refiere el párrafo siguiente.
Cuando el notario desconozca el idioma de uno o más de los comparecientes, y estos a su
vez desconozcan el español y el inglés, deberá entonces el notario redactar el instrumento
en español o inglés. En estos casos el notario deberá hacer uso de una persona que haga
las funciones de intérprete y traductor. Este comparecerá como testigo instrumental en la
autorización del instrumento público para hacer las traducciones verbales y por escrito que
fueren necesarias, y declarará bajo su responsabilidad la fidelidad de la traducción en el
instrumento público”.
B. Derecho Hipotecario:
El Art. 47 de la Ley Hipotecaria dispone que los documentos no redactados en los
idiomas español o inglés se inscribirán en el Registro después de ser traducidos al español
por un notario residente en Puerto Rico o un funcionario competente del Gobierno, quie-
nes certificarán la traducción, o por un traductor que jure la exactitud de esta. Para todos
los efectos del Registro, la traducción será considerada como texto prevaleciente. Si se
otorgare un documento simultáneamente en español y en otro idioma, prevalecerá la ver-
sión española para todos los efectos del Registro. En cuanto a los documentos redactados
en inglés, se inscribirán en este idioma, salvo que las partes otorgantes dispongan su
traducción o inscripción en español. Asimismo, el Art. 61.1 del Reglamento dispone que
el Registrador podrá notificar como defectuoso un documento redactado en un idioma que
no fuere el español o el inglés si estuviere en desacuerdo con la traducción presentada.
C. Licencias y certificados:
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