Igual protección de las leyes

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas291-292

Page 291

Derecho Constitucional. La doctrina de igual protección de las leyes se funda en el principio cardinal de "trato similar para personas similarmente situadas". Bajo la Sec. 7 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico significa que el gobierno puede hacer clasificaciones entre las personas para cualesquiera propósitos legítimos. Sin embargo, al realizarlas tiene que observar esa norma básica. El fundamento de este precepto, surge de la concepción básica de que para gobernar una sociedad tan compleja y variada, en la cual existen distintos intereses individuales y grupales, y diversas relaciones sociales, es necesario establecer clasificaciones. Para el profesor Serrano Geyls (pág. 1081) "es imposible gobernar cualquier sociedad y en especial una sociedad moderna sin instituir clasificaciones entre personas, sin construir desigualdades que favorezcan a algunos y perjudiquen a otros".

El principio constitucional de la igual protección de las leyes no exige que se dé un trato igual a todos los ciudadanos siempre; lo que prohíbe es el trato desigual injustificado. Es permisible establecer diferencia en el trato si tiene una justificación objetiva. El Estado puede hacer clasificaciones entre las personas sin infringir la igual protección de las leyes cuando la clasificación es razonable con miras a la consecución o protección de un interés público o legítimo. El Estado puede hacer clasificaciones entre las personas sin infringir dicho principio, siempre y cuando la clasificación sea razonable y con miras a la consecución o protección de un interés público legítimo.326 No toda discriminación viola el precepto de igualdad ante la ley, ya que las normas que nutren este principio no exigen un trato igual para todos los ciudadanos, aunque sí prohíben un tratamiento desigual injustificado. El problema central que plantea la aplicación de la igual protección de las leyes, según Serrano Geyls (pág. 1081) es el de diseñar normas que permitan al gobierno establecer clasificaciones, pero que a la vez protejan a las personas contra desigualdades indebidas o irrazonables u odiosas (invidious).

Bajo la igual protección de las leyes, cuando un tribunal en Puerto Rico se enfrenta a un análisis constitucional sobre la razonabilidad de una clasificación legislativa, dicho foro deberá usar uno de los dos criterios o escrutinios establecidos jurisprudencialmente para ese fin, a saber: el escrutinio estricto o el escrutinio tradicional mínimo o de nexo...

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