Impedimento colateral por sentencia

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas292-294

Page 292

La figura jurídica del impedimento colateral por sentencia es una vertiente o modalidad de la doctrina de cosa juzgada, en la cual no resulta necesario la identidad de causas. El impedimento colateral por sentencia opera cuando un hecho esencial para el pronunciamiento de una sentencia se dilucida y determina mediante sentencia válida y final; tal determinación es concluyente en un segundo pleito entre las mismas partes, aunque se trate de causas de acción distintas.

El término impedimento colateral por sentencia se utiliza cuando la causa ha sido juzgada en casos criminales, que no es otra cosa que la exposición anterior.

1. Modalidades de impedimento colateral

La doctrina de impedimento colateral es una defensa que puede plantarse en dos modalidades: la ofensiva y la defensiva. La dinámica procesal, apunta el

Page 293

Tribunal Supremo en A & P Gen. Contractors v. Asoc. Caná, 1981, 110 D.P.R. 753 (Negrón-García), se deduce de su nombre, esto es, se levanta defensivamente por un demandado para impedir la litigación de un asunto ya planteado y perdido por el demandante en pleito anterior frente a otra parte.

Se plantea ofensivamente cuando un demandante impide al demandado relitigar aquellos asuntos previamente litigados y perdidos frente a otra parte. En ambas situaciones, la parte contra la cual se interpone el impedimento: (a) ha litigado y (b) ha sido la parte perdidosa en el pleito anterior. En nota al calce, el Tribunal aclara que no existe consenso entre las autoridades sobre las excepciones o circunstancias en las cuales no debe permitirse la modalidad ofensiva del impedimento colateral por sentencia.

2. Propósitos de la doctrina de impedimento colateral

La figura jurídica del impedimento colateral por sentencia procura los mismos propósitos que la doctrina de cosa juzgada; a saber, se protege a los litigantes contra lo que representa defenderse o probar sus reclamaciones en repetidas ocasiones tratándose de la misma controversia; promover la economía judicial y administrativa al evitar litigios innecesarios y evitar decisiones inconsistentes.

La doctrina de impedimento colateral se distingue de la cosa juzgada, debido a que no es necesario que se de el requisito de identidad de causas necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR