Ley Núm. 281 de 01 de Septiembre de 2000. Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 281 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para requerir licencia de técnico de impermeabilización, sellador y reparación de techo a todo aquel contratista

dedicado a dicha actividad, registrado y afianzado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico, conforme a la Ley Número 146 de 10 de agosto de 1995 y

la Ley Número 137 de 11 de julio de 1998 y crear una junta de contratistas para expedir dicha licencia, establecer las normas para ellos; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar leyes en protección a la vida, la salud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico de conformidad con la Sección 7, del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución

del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Es claro que, de conformidad con el postulado de orden constitucional antes indicado, corresponde a los grupos representativos del poder gubernamental crear la legislación, facilidades y recursos para ordenar jurídicamente las actividades que establezcan los controles necesarios que aseguren el bienestar general.

Esto es, establecer una política pública que corresponda a las necesidades del puertorriqueño.

Para lograr dicho propósito, la política pública no puede ser dogmática e inalterable.

Cuando menos requiere, en un país progresista y cambiante en sus factores, evaluación continua.

Sólo así, se lograrán los ajustes necesarios para optimizar las mejores condiciones de vida para el pueblo.

Si la política pública se hace dogmática y de aplicación general, está encaminada al dirigismo gubernativo que es todo lo contrario en todo país de raíz democrática.

Es así que, al fijar los parámetros para establecer los controles y planificación de las actividades en una sociedad de dicho género, hay que discernir los factores que ameritan especificar e individualizar.

Tanto es así, que el ordenamiento legal civil, junto con el administrativo y el gubernamental, no debe apartarse de los principios ya expuestos, que prevalecen en todo sistema de ordenamiento penal y procedimiento criminal de Puerto Rico.

Hay circunstancias en el control gubernativo que ameritan reglamentación de carácter general y otras de carácter específico e individual.

Dentro de estos parámetros tenemos que enmarcar la Ley apropiada al problema que nos ocupa.

Esto es, cómo proteger adecuadamente a los consumidores de las violaciones de contratos, timos, uso de productos de calidad inferior o inadecuada e incumplimiento de garantías y seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.

Como política pública para resolver dicho problema, se aprobó la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

Esta, en su Artículo 3, dispone que el propósito primordial del Departamento de Asuntos del Consumidor es vindicar e implementar los derechos del consumidor y frenar las tendencias inflacionarias. También provee para el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.

Así mismo, dicha ley ha facultado, entre otros poderes, al Secretario de dicho Departamento a promover normas de calidad, seguridad e idoneidad en los servicios y en los productos de uso y consumo y requerir su cumplimiento.

Además, faculta al Secretario a establecer un sistema de licencias y de fianzas para la venta y alquiler de bienes, productos y servicios que se ofrecen en Puerto Rico, cuando ello sea necesario y propio para poner en efecto los propósitos de la Ley por la cual se crea el Departamento de Asuntos del Consumidor.

También, la Ley otorga poderes y facultades al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que, en la protección de los consumidores, fiscalice el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agencias y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y referir a los mismos las querellas y notificar las infracciones para que éstos tomen la acción que proceda.

El orden legal establecido esperaba que los consumidores quedaran debidamente protegidos de los contratistas que ofrecen servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. A la fecha, el consumidor sufre los mismos males. Esto, a pesar de que con efectividad del 10 de agosto de 1995, se aprobó la Ley Número 146, estableciendo un registro de contratistas adscritos a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor y el 11 de julio de 1998 se aprobó la Ley Núm. 137, enmendando la Ley Núm. 146, supra, estableciendo una fianza global por contratista y estableciendo penalidades.

La experiencia indica que ambas leyes no han resuelto el problema que agobia a estos consumidores. Entre las razones para ello se indican que ambas medidas son extremadamente generales. Como tales, no pueden enmarcarse bajo los conceptos de especificidad e individualización, como sector industrial o comercial, bajo una medida legislativa justa para resolver el problema.

Si se pretende, bajo las leyes aprobadas, establecer una reglamentación del servicio aquí aludido, el mismo podría resultar ineficaz por razón de

lenidad, vaguedad, o actuar contrario a la ley (ultra vires).

El problema y las controversias sobre la negociación y responsabilidades sobre los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos no es un elemento nuevo ni exclusivo de Puerto Rico.

En países donde la construcción de viviendas y otras facilidades industriales y comerciales son mayormente de hormigón, de condiciones climatológicas y sísmicas parecidas o similares a Puerto Rico, se ha enfrentado el problema de servicios de contratación para impermeabilización, sellado y reparación, como un aspecto individual y sectario del área de construcción general.

El mismo se ha considerado bajo premisas que, tanto la labor como el conocimiento para ésta y las características de los productos usados, tienen que tomarse en cuenta para que quede a satisfacción del consumidor.

Esta situación no la provee un sistema de registro, ni fianzas y pagos por supuestos incumplimientos, según se pretende resolver el problema en Puerto Rico. Sólo la capacidad técnica y calidad de los productos usados, con el conocimiento del factor del ambiente climatológico y otras características sobre construcción, puede resolver el grave problema que presenta la impermeabilización de techos en Puerto Rico.

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