Implantación Temporera de Tarifas para la Transportación de Neumáticos Desechados. Anulado por la Agencia. Ley 149 12 de dic de 2005.

AgenciaAutoridad de Desperdicios Sólidos
RESOLUCIÓN NUMERO 00- 03
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES t::/2..0
AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SOLIDftSm. .(" . ,; 311
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POR CUANTO: La Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante la AD~er,f~d\úlÜt8frt'fflI ~~rYíCI0S
la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, "con el propósito de continuar la obra c{sIgobiernode
proteger y mejorar las condiciones del medio ambiente del Estado Libre Asociado, y para afrontar la
creciente demanda por mayores y mejores controles y facilidades para el manejo de desperdicios
sólidos". Mas aún, la ADS tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar la implantación de la Ley
]71 del 31 de agosto de ]996, según enmendada, conocida como la "Ley de Manejo de Neumáticos".
POR CUANTO: El 23 de marzo de 2000, ocurrió una situación de emergencia generada por un
incendio en las instalaciones de la Compañía American Tire Systems (ATSI). Este evento ha obligado
a la implantación de una serie de acciones de emergencia e interinas por parte de varias agencias del
Gobierno con el propósito de garantizar la salud y seguridad del país.
POR CUANTO: La AD3 ~c;taráa cargo de proveer una instalación temporera de almacenaje de
neumáticos desechados en un área aledaña a la Central de Aguirre. Esto con el propósito de proveer
una alternativa inmediata a los transportistas, autorizados por la Junta de Calidad Ambiental, a recoger
neumáticos en Puerto Rico. Las agencias concernidas en la implantación de la Ley 171, supra,
esperan que esta acción de emergencia e interina evitará la proliferación de vertederos clandestinos y
mantendrá las estadísticas de incidencias de casos de dengues mínimas. Esta instalación deberá estar
operando para el 30 de marzo de 2000.
POR CUANTO: La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 1°;-0del 12 de agosto
de 1988, dispone todo el procedimiento a seguir por una agencia que pretende adoptar reglamentación.
Sin embargo, este procedimiento tan largo resulta impráctico en una situación de emergencia. Por
ello, la Ley 170, supra, en su sección 2.13 permite obviar el procedimiento de publicación de aviso en
casos de emergencia, previa Certificación del Gobernador de Puerto Rico.
POR TANTO: En virtud de lo anterior, es imperativo que solicitemos una Certificación por parte del
Gobernador de Puerto Rico, Honorable Pedro Rosselló, para poner en vigor temporeramente las
Tarifas de Transportación y Almacenamiento de Neumáticos Desechados. Las siguientes tarifas
estarían en vigor por noventa (90) días a partir del próximo viernes 31 de marzo de 2000.
Transportador Tarifa Almacenador
$0.10
$0.15
$0.25
Tipo de Goma
Hasta aro 16"
Aro 1T' - 24.5"
Aro mayor de 24.5"
Tarifa
$0.50
$2.10
$7.50
POR TANTO: y o, Daniel Pagán Rosa, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, firmo la presente resolución autorizando a la Directora
Ejecutiva, Roxanna Longoria Ferrer, a solicitar al Gobernador de Puerto
Rico, Honorable Pedro Rosselló, una Certificación conforme a la Ley Núm.
170, supra, para implantar las tarifas temporeras para la transportación de
neumáticos desechados en Puerto Rico.
IDada hoy, 29 de marzo de 2000, en San Juan, Puerto Rico.
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ISECRETARIO DIRECTORA
IDEPARTAMENTO DE RECURSOS AUTORIDAD DE DESPERDICIOS
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Div~sión Legal .
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