Implicaciones del uso del G.P.S. en el contexto de los registros y allanamientos

AutorMiguel Call Ortiz
Páginas139-159
1392014 Revista de estudios cRíticos del deRecho
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Implicaciones del uso del G.P.S. en el
contexto de los registros y allanamientos
Miguel Call Ortiz1
I. Introducción
Los procedimientos de investigación criminal han sido impactados por los
adelantos de la era tecnológica. Uno de esos cambios ha sido la incorporación
de dispositivos de rastreo electrónico para facilitar la recopilación de evidencia
relacionada con la comisión de delitos. El dispositivo conocido como “Global
Positioning System” (en adelante G.P.S.) es utilizado por las autoridades como
mecanismo de vigilancia para el rastreo de movimientos de vehículos. El uso del
G.P.S. por parte del Estado, ha despertado la polémica respecto a las circunstancias
adecuadas para su utilización y la activación de la protección constitucional
contenida en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.2
En Puerto Rico contamos con vasta jurisprudencia sobre los temas de
expectativa razonable de intimidad y la protección contra registros y allanamientos
irrazonables, sin embargo, hasta ahora nuestros tribunales no han considerado
casos relacionados con el uso de G.P.S. Por otra parte, aunque las cortes de distrito
federales no han establecido un consenso respecto a esta controversia, el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos emitió recientemente su primera opinión3 sobre
el uso del G.P.S. en el contexto de los registros y allanamientos. Entendemos que
la misma servirá de base a los tribunales inferiores para resolver futuros casos
sobre esta materia. Aún así, persiste la preocupación en lo relativo a la necesidad
de que la legislatura establezca especícamente el requisito de orden previa a la
instalación y uso del G.P.S.
En este artículo discutiremos las doctrinas y jurisprudencia relevante a este
tema, y examinaremos las preocupaciones e implicaciones del uso del G.P.S. en
1 Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El autor
dedica este artículo a su hijo Daniel Armando Call Reboyras.
2 Const. de EE. UU., Enmienda IV.
3 U.S. v. Jones, 132 S. Ct. 945; 181 L. Ed. 2d 911 (2012).
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el contexto de los registros y allanamientos desde una perspectiva crítica, a la luz
de los pronunciamientos jurídicos más recientes.
II. Registros y allanamientos
La protección contra registros y allanamientos irrazonables se reere a que las
cosas o propiedades de las cuales las personas tienen una expectativa razonable
de intimidad, están protegidas. Dicha protección cubre la penetración al hogar o
propiedad con el propósito de realizar un registro y tomar posesión de evidencia,
que podría ser utilizada en su contra en un proceso criminal.4 Dicha entrada al
hogar se conoce como allanamiento, mientras que incautación es la ocupación de
la cosa objeto de evidencia.5
La cláusula contra registros y allanamientos irrazonables consagrada en la
Sección 10 de la Carta de Derechos6 de la Constitución de Puerto Rico, es un
mecanismo para salvaguardar los postulados fundamentales contenidos en las
Secciones 1 y 8 de la misma Carta, referentes al derecho a la intimidad del ser
humano.7 La Sección 8 se reere a la protección contra ataques abusivos a la
honra, reputación y la vida privada o familiar. A su vez, la Sección 1 dispone que
la dignidad del ser humano es inviolable. Sin embargo, la cláusula del Artículo
II, Sección 10, posee sustantividad propia,8 es decir, la protección contra registros
y allanamientos está estrechamente vinculada al derecho a la intimidad y posee
amplitud concedida a través de las secciones aludidas.9 No obstante, debe ser
interpretada dentro del contexto particular de cada caso.10
La Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, al igual que el Artículo II,
Sección 10 de nuestra Constitución, han sido generalmente interpretadas como que
protegen primordialmente a las personas, no a los lugares o las cosas por sí solas.
Es decir, al determinar si dicha persona le cobija la protección contra registros y
allanamientos irrazonables, no se enfoca en el concepto de penetración, sino en el
concepto de la expectativa de intimidad de quién lo invoca.11 La expectativa de
4 Fontanet Maldonado, Julio E., El Proceso Penal de Puerto Rico, Tomo I, (2008), pág. 106.
5 Id. págs. 105 y 106.
6 Const. de P.R., Art. II § 10.
7 Id. §§ 1 y 8.
8 Véanse: Pueblo v. Soto Soto, 168 D.P.R. 46 (2006); Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R.
470 (1988); Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, 2567 (1952).
9 Supra n. 7.
10 Lo que requiere un análisis circunstancial. Véanse: Pueblo v. De León Martínez, 132 D.P.R.
746 (1993); E.L.A v. P.R. Tel. Co., 114 D.P.R. 394 (1984); Pueblo v Domínguez Fraguada,
105 D.P.R. 537 (1977); Pueblo v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386 (1997).
11 Katz v. U.S., 389 U.S. 347 (1967) citado armativamente en el caso Pueblo v. Lebrón, 108
D.P.R.324 (1979).

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