Imposición mandatoria de costas

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas294-296

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Procedimiento Civil. En Puerto Rico rige la doctrina de la imposición mandatoria de costas a la parte

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vencida en un pleito. una vez presentado oportunamente el memorando de costas, el tribunal deberá determinar cuáles gastos fueron necesarios y razonables, y conceder las mismas a la parte victoriosa.333

Las costas son todos los gastos necesarios para la tramitación de un pleito impuestos por el tribunal para que los pague la parte perdidosa. La imposición de costas aplica contra todo litigante ya sea el Estado, los municipios o cualquier persona natural o jurídica. Para recobrar las costas, diez días después del archivo en autos de la sentencia, la parte victoriosa radica en el tribunal, bajo juramento, un memorando de costas detallando las partidas de los gastos necesarios en que incurrió. El término de diez días es fatal. Una vez presentado oportunamente el memorando de costas, el tribunal deberá determinar cuáles gastos fueron necesarios y razonables, y conceder las mismas a la parte victoriosa.334

La Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, dispone:

"Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley o por estas reglas".

El propósito de las costas judiciales es resarcir a la parte victoriosa en los gastos necesarios y razonables incurridos con motivo del litigio.

No todos los gastos incurridos durante el transcurso de un procedimiento judicial se considerarán costas recobrables. Por el contrario, para fines de la Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, las costas son los gastos necesarios incurridos en la tramitación de un pleito o los que el tribunal, en el ejercicio de su discreción, estime que un litigante deba reembolsar a otro.

En relación a la imposición del pago de las costas de un pleito civil, en ausencia de una estipulación previa de las partes, el mecanismo adecuado para detallar las partidas de gastos es el memorando de costas, el cual deberá presentarse bajo juramento en un término jurisdiccional de diez días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.335

Aunque el Art. 1.019 de la Ley Electoral prohíbe la imposición de costas judiciales en los casos electorales, la Comisión Estatal de Elecciones ha adoptado un Reglamento para procesar el reembolso de los gastos incurridos en las solicitudes de recusación de electores. Conforme a la Ley...

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