In Re: Alberto Guerrero Ledesma, 2014 T.S.P.R. 50

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas139-139

Page 139

Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.

Hechos: El licenciado Guerrero Ledesma fue admitido al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 1970. El 25 de enero de 1988, el Tribunal Supremo autorizó su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría.

El 7 de agosto de 2012, la Sra. Nicolasa Tobar presentó una queja en contra del licenciado Guerrero Ledesma. La Subsecretaria del Tribunal Supremo envió al abogado una carta certificada en la que le requirió que contestara la queja. La carta fue devuelta por el correo. El 20 de marzo de 2013, la Subsecretaria del Tribunal cursó una segunda notificación al abogado. Le informó que la primera carta fue devuelta por el correo y le concedió un término de diez días para que compareciera por escrito. La carta fue devuelta por el correo por la siguiente razón: "Attempted not known".

El 18 de junio de 2013, el Tribunal le notificó una Resolución en la que le concedió un término final de diez días para contestar la queja de referencia. La notificación no fue devuelta por el correo. Sin embargo, el licenciado Guerrero Ledesma no ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del ejercicio de la abogacía por no atender los requerimientos del Tribunal.

Fundamentos legales: Todo...

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