In Re: Amador D'alzina Nin, 2016 T.S.P.R. 157
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 318-319 |
Page 318
Conducta Profesional. Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Amador D’AlzinaNin fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en 1977 y al de la notaría en 1982.
El 26 de junio de 2013, la Sra. Natalia Sierra presentó una queja en contra del licenciado D’AlzinaNin. La señora Sierra arguyó que contrató al licenciado D’AlzinaNin para que la representara en el trámite de ciertas gestiones ante la Oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Como parte de ello, le delegó al abogado la responsabilidad de enviar dos formularios a la USCIS. Por estos servicios, la señora Sierra le pagó $800.00 en concepto de honorarios de abogado. A pesar de lo anterior, la señora Sierra alegó que los documentos a enviarse nunca fueron presentados ante la USCIS. Por tanto, solicitó que el Tribunal ordenara al abogado a devolverle una cuantía ascendente a $1,620.00.
El 22 de julio de 2013, el Tribunal Supremo le notificó al licenciado D’Alzina Nin la presentación de la queja. Este compareció el 31 de agosto de 2013, e informó que no había reaccionado a la queja, en parte, porque se encontraba en recuperación de una intervención quirúrgica. Alegó que realizó el envío de la documentación correspondiente a la USCIS vía correo regular. En reacción, la señora Sierra compareció, nuevamente, y planteó que, pasados varios meses desde el alegado envío, que llamó a la USCIS y le informaron que la referida documentación no fue presentada. Por ello, decidió realizar una petición de rembolso ante el Servicio Postal de los Estados Unidos de dos giros postales, por la cantidad de $420.00 cada uno. Puntualizó, además, que el USPS le informó que no se realizó gestión de cobro alguna respecto a estos giros.
El asunto fue referido a la Oficina de la Procuradora General para la correspondiente investigación e informe. En su Informe, la Oficina de la Procuradora General concluyó que el licenciado D’AlzinaNin no realizó efectivamente el trámite para el cual fue contratado. Recomendó la devolución inmediata de los $800.00 que le pagó la señora Sierra en concepto de honorarios de abogado; sugirió que, una vez realizado el pago, se archivara la queja.
El 13 de marzo de 2014, el Tribunal concedió al abogado un término de veinte días para expresarse en torno al informe; se le apercibió que, de no comparecer, se entendería que se allanaba a las recomendaciones formuladas en este. A pesar de...
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