In Re: Amador D'alzina Nin, 2016 T.S.P.R. 157

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas318-319

Page 318

Conducta Profesional. Canon 9 de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Amador D’AlzinaNin fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en 1977 y al de la notaría en 1982.

El 26 de junio de 2013, la Sra. Natalia Sierra presentó una queja en contra del licenciado D’AlzinaNin. La señora Sierra arguyó que contrató al licenciado D’AlzinaNin para que la representara en el trámite de ciertas gestiones ante la Oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Como parte de ello, le delegó al abogado la responsabilidad de enviar dos formularios a la USCIS. Por estos servicios, la señora Sierra le pagó $800.00 en concepto de honorarios de abogado. A pesar de lo anterior, la señora Sierra alegó que los documentos a enviarse nunca fueron presentados ante la USCIS. Por tanto, solicitó que el Tribunal ordenara al abogado a devolverle una cuantía ascendente a $1,620.00.

El 22 de julio de 2013, el Tribunal Supremo le...

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