In Re: Américo Martínez Romero, 2013 TSPR 66

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas696-697
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
696
en 1984. El 6 de marzo de 2009 el Sr. Jorge M. Aquino Rivera presentó una queja
contra la abogada, en la cual alegó que esta incurrió en mala práctica de la
abogacía mientras lo representaba. Sostuvo que la apelación de su caso no fue
presentada a tiempo, mas, sin embargo, la abogada le cobró por esta. Adjunto a la
queja, el quejoso presentó una copia de una carta en la cual solicitó a la Lcda.
Marrero García la entrega de los dos expedientes del caso.
En su contestación, la Lcda. Marrero García sostuvo que había representado al
quejoso en un caso sobre división de comunidad de bienes. Sin embargo, la
licenciada indicó que carecía de información importante sobre las alegaciones
presentadas en la queja, ya que no contaba con el expediente.
La Procuradora General, en su Informe señaló que no existe prueba que apunte
a una representación deficiente en el proceso ventilado ante el TPI. El quejoso
presentó un escrito en el cual expresó que la Lcda. Marrero García le requirió
pagos constantes que siempre le entregó; sin embargo, la abogada nunca realizó las
diligencias correspondientes. El 8 de agosto de 2012 el quejoso presentó una
moción en la que sostuvo que la Lcda. Marrero García ha hecho caso omiso y
desacatado las órdenes del Tribunal. La Lcda. Marrero García no ha cumplido con
la resolución y orden del Tribunal, tampoco ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Nilka Marrero García, por haber incumplido con requerimientos del
Tribunal en el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Por imperativo del Canon 9 de Ética Profesional, la
conducta de los abogados debe caracterizarse por el mayor de los respetos hacia
los tribunales. El desatender las órdenes judiciales constituye una ofensa a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. La obligación de los abogados
de contestar con premura y diligencia las órdenes judiciales cobra mayor relevancia
cuando se trata de órdenes del Tribunal Supremo en torno a procedimientos
relacionados con la conducta profesional de los letrados.
IN RE: AMÉRICO MARTÍNEZ ROMERO,
2013 TSPR 66 (PER CURIAM)
Deber del Abogado-Notario de Atender Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Américo Martínez Romero fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría. El 14 de marzo de 2012, la Lcda. Lourdes I. Quintana
Llorens, Directora de la ODIN presentó ante el Tribunal Supremo un Informe
Sobre el Estado de la Notaría del Lcdo. Martínez Romero, donde expresó que el
inspector de la ODIN visitó e inspeccionó por última vez la sede notarial del
licenciado quedando pendiente la reinspección. La ODIN envió una notificación
al abogado en la cual se le informó que el 4 de febrero de 2009 el inspector de la
ODIN estaría pasando por su oficina para realizar nuevamente dicha inspección.
El 15 de febrero de 2011, la ODIN envió otra comunicación por correo
certificado con acuse de recibo a todas las direcciones que el Lcdo. Martínez
Romero había notificado en el Registro Único de Abogados (RUA). Sin embargo,
todas las cartas fueron devueltas a la ODIN “unclaimed”.
El 22 de febrero de 2011 el Lcdo. Martínez Romero envió una carta a la ODIN.

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