In Re: Ángel L. Morales Rodríguez, 2016 T.S.P.R. 143

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas295-296

Page 295

Conducta Profesional. Canon 9 de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento como notario en 1995. El 1 de mayo de 2015, la Sra. Ruth N. Álvarez Ramírez presentó una queja contra el licenciado Morales Rodríguez. El 5 de mayo de 2015 y el 16 de julio de 2015, Secretaria del Tribunal Supremo cursó comunicaciones al licenciado Morales Rodríguez concediéndole 10 días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 25 de agosto de 2015, el Tribunal Supremo le concedió un término final de 5 días para contestar la queja. El licenciado Morales Rodríguez no ha cumplido con la orden.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Fundamentos legales: Según el Canon 9 de Ética Profesional, "el abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto". Procede la suspensión inmediata de un miembro de la profesión legal cuando desatiende nuestras órdenes y se muestra indiferente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR