In Re: Antonio Arraiza Miranda, 2014 T.S.P.R. 12

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas64-66

Page 64

Representación de Oficio.

Hechos: El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1970 y prestó juramento como notario en 1971.

El 2 de julio de 2007, el Sr. Josué Ortiz Colón presentó una Queja contra el abogado. Señaló que este fue designado como abogado de oficio por el T.P.I. Alegó que a pesar de esta designación, el licenciado Arraiza Miranda cobró a sus padres honorarios de abogado para asumir su defensa, que el abogado buscó al Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval para que lo representara en la apelación, a quien también pagó honorarios de abogado y que no fue debidamente representado.

El licenciado Arraiza Miranda aceptó que fue abogado de oficio y que este caso fue objeto de una apelación que llevó el licenciado Ortiz Belaval. No obstante, indicó que estando pendiente ese caso, el Estado radicó nuevos cargos contra el quejoso. Al informarle a Ortiz Colón que no lo representaría de oficio en estos nuevos cargos, fue contratado por los padres del quejoso como abogado privado y le pagaron un total de $6,000.

La Procuradora General concluyó que era la responsabilidad del abogado ofrecer sus servicios legales a través de todo el proceso, incluyendo la fase de apelación. Este debió representar al convicto en la apelación y no presentarle a otro abogado que le cobrara honorarios.

La Hon. Mabel Ruiz Soto emitió una Resolución en la que expresó que el abogado no había comparecido como abogado de oficio en el Caso CVI2000-G-0004 y enmendó la Sentencia. Indicó que por error del tribunal, en las vistas de 7 y 15 de marzo de 2000 se hizo constar en las Minutas que compareció de oficio. El error se debió a que el abogado solicitó la consolidación de los casos.

La Procuradora General presentó una Querella contra el licenciado Arraiza Miranda por violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional. La Comisionada...

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