In Re: Aprobación derechos arancelarios, 2015 T.S.P.R. 21

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas99-101

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Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los Secretarios, Alguaciles y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación. Resolución para aumentar los Aranceles en los casos civiles en los Tribunales y en los Servicios de Alguaciles. Esta resolución sustituye la Resolución de 24 de septiembre de 2010 , 2010 T.S.P.R. 232.

De conformidad con la facultad que le confiere al Tribunal Supremo la Ley Núm. 47-2009, según enmendada, para disponer los derechos correspondientes a la tramitación de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia y otros servicios que se prestan en la Rama Judicial, y luego de evaluar las recomendaciones del Informe rendido por el Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009, se adoptan los siguientes derechos arancelarios:

I. Derechos de Presentación que deberán pagarse a los secretarios en casos de naturaleza civil y a otros funcionarios de la rama judicial con funciones de recaudación:

  1. Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el T.P.I., excepto en demandas en que se reclamen exclusivamente alimentos, las que estarán exentas del pago de derechos........... Sala Superior - $90.00; Sala Municipal - $60.00.

    La excepción del pago de derechos en reclamaciones de alimentos a favor de menores aplicará solo a la parte que ejerza la custodia del(de la) menor o de los(as) menores. Igualmente, estará exenta del pago de derechos la parte que solicite alimentos entre parientes o en calidad de ex-cónyuge. En aquellos casos en que ambas partes comparezcan conjuntamente mediante estipulación, la parte a quien se reclamen alimentos vendrá obligada a pagar el arancel dispuesto en este apartado.

  2. Por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el T.P.I., con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos .............................................Sala Superior - $90.00; Sala Municipal - $60.00.

  3. Por cada petición de divorcio por consentimiento mutuo en el T.P.I ........................................................................................................... $78.00.

  4. Por cada petición de Declaratoria de Herederos en el T.P.I. .... $78.00.

  5. Por cada petición en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos............. $90.00.

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  6. Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos...

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