In Re: Armenteros Chervoni, 2016 T.S.P.R. 131

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas279-281

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Conducta Profesional. Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1998. El 3 de junio de 2010, la Sra. Gabriela Quilinchini presentó una queja en la que alegó que el abogado no fue diligente en su deber de representar sus intereses adecuadamente en un caso de custodia y pensión alimentaria.

En agosto de 2009, la señora Quilinchini contrató verbalmente los servicios del abogado. El 13 de noviembre de 2009, el T.P.I. emitió una Resolución en la que notificó a las partes que el Informe Social, necesario para atender la controversia del caso sobre la custodia de la menor, ya estaba disponible para ser examinado. Sin embargo, el licenciado Armenteros no leyó los informes rendidos por la trabajadora social y tampoco compareció a la vista de custodia que el tribunal había señalado. Alegó que para la vista de custodia el abogado envió a un compañero sustituto que ella no conocía y quien por no estar preparado solicitó la suspensión de la vista. Adujo que el T.P.I. concedió a la parte adversa la custodia provisional de la menor. El abogado tampoco compareció a la segunda vista para dilucidar el asunto de la pensión alimentaria. La señora Quilinchini afirmó que tuvo que contratar a otro abogado; que durante la vista de pensión alimentaria se le impuso una sanción por esta no haber contestado un interrogatorio que se le había cursado; sostuvo que se le denegó presentar prueba pericial en el caso. Ante ello, la nueva representante legal tuvo que recurrir al foro apelativo intermedio mediante recurso de certiorari para solicitar revisión judicial, lo que conllevó gastos adicionales.

El licenciado Armenteros Chervoni justificó su incomparecencia a la vista de custodia debido al hecho de que tenía que postular en otro juicio. Alegó que, una vez finalizado el juicio en el foro federal tuvo que comparecer inmediatamente al juicio del llamado caso de la Masacre de Pájaros. Ante la relevancia pública de este caso, adujo que existía un acuerdo para eximirlo, a él y a los demás abogados postulantes, de comparecer a los señalamientos que estos tuvieran ante los foros estatales. Puntualizó que de la minuta del 12 de noviembre de 2009, se desprenden las expresiones del Juez Juan José Delgado, quien presidía la sala en el foro estatal en la que este señaló que de ser necesario

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se harían los arreglos pertinentes con los demás tribunales ya que no los...

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