In Re: Arturo Luis Dávila Toro, 2015 T.S.P.R. 79

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas229-231

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Conducta Profesional. Cánones 9 y 18.

Hechos: El Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1986. El 29 de abril de 2008, el Sr. Luis E. Navarro Torres y la Sra. Brenda Cotto Rosado presentaron una queja en su contra por la conducta desplegada por este en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el que los representó. El 23 de mayo de 2008, la Secretaria del Tribunal Supremo le envió una notificación al abogado informándole sobre la queja presentada. Se le envió un segundo comunicado otorgándole un término adicional de 10 días. El licenciado tampoco compareció. El Tribunal le concedió un término final de 10 días para contestar la queja. El licenciado Dávila Toro presentó su contestación a la queja el 9 de febrero de 2009.

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El 29 de junio de 2010, la Procuradora General sometió su Informe al Tribunal sobre este asunto. El 30 de agosto de 2010, el Tribunal suspendió al licenciado Dávila Toro del ejercicio de la abogacía por el término de tres meses por reiterados incumplimientos con las órdenes del T.A. durante el trámite de un caso en violación del Canon 9 de Ética y por presentar el recurso de apelación transcurrido el término jurisdiccional para ello lo que provocó su desestimación, en violación del Canon 18 de Ética Profesional.

El 21 de febrero de 2012, el licenciado Dávila Toro solicitó reinstalación, la cual fue denegada. El Procurador General indicó que dicho caso había sido archivado administrativamente por motivo de la suspensión antes indicada, pero que el correspondiente Informe había sido presentado desde el 29 de junio de 2010. El 25 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó al licenciado Dávila Toro contestar el Informe en el término de 30 días.

El 13 de julio de 2012, el licenciado Dávila Toro presentó una Segunda Solicitud de Reinstalación. El abogado Dávila Toro fue reinstalado el 21 de diciembre de 2012. El 28 de enero de 2013, el abogado solicitó una extensión del periodo concedido para responder. Le fue concedido 10 días adicionales, p ero el abogado no presentó su contestación en el tiempo concedido. La Procuradora General compareció ante el Tribunal Supremo solicitando que se continuara con el trámite de rigor. El licenciado Dávila Toro no compareció en el tiempo otorgado. La Procuradora General sometió una Moción para que el Tribunal Supremo tomara conocimiento de la incomparecencia del abogado.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e...

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