In Re: Astrid A. Colon Ledee, 2015 T.S.P.R. 108

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas288-289

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Conducta Profesional. Culpable de Delito.

Hechos: El 10 de enero de 2014, mediante Opinión Per Curiam, el Tribunal Supremo suspendió provisionalmente a la Lcda. Astrid A. Colón Ledée del ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Colón Ledée, 190 D.P.R. 51. La suspensión provisional se debió a que la licenciada Colón Ledée fue convicta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por cometer varios delitos que implican depravación moral y falta de honradez. La suspensión provisional estaba sujeta a que la sentencia condenatoria adviniese final y firme.

La abogada apeló su condena al T.A. de los Estados Unidos para el Primer Circuito. Ese foro confirmó las condenas. United States v. Ledée, 772 F.3d 21, 26 (1er Cir. 2014). La convicción advino final y firme. El 26 de marzo de 2015, el Primer Circuito emitió una orden en la que suspendió temporeramente a la licenciada Colón Ledée de ejercer la profesión ante ese foro.

El 27 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió una Resolución en la que le ordena a la abogada que mostrara causa por la cual su suspensión provisional no debía ser permanente. Ella expresó que se aprestaba a entregarse a las autoridades federales para cumplir su condena.

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Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión permanente y definida por ser encontrada culpable en el Tribunal Federal por cometer varios delitos que implican depravación moral y falta de honradez, en vista de que la sentencia fue confirmada por el T.A. de Estados Unidos para el Primer...

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