In Re: Augusto C. Medina Perea, 2014 T.S.P.R. 24

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas77-78

Page 77

Deber de Responder a Requerimientos de O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Augusto C. Medina Perea fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1995. El 31 de octubre de 2013, la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) solicitó auxilio del Tribunal para incautación, con carácter de inmediatez, de su obra notarial. La O.D.I.N. detalló el patrón de incumplimiento del notario y las deficiencias de que adolece su obra notarial. El abogado adeuda los Índices de Actividad Mensual Notarial para el mes de diciembre de 2002, así como los de abril de 2013 al presente. Del mismo modo, se desprende del referido documento que el licenciado Medina Perea adeuda los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años naturales de 2004 al 2012.

El Tribunal Supremo le concedió al licenciado Medina Perea el término final e improrrogable de cinco días para remitir a la O.D.I.N. la obra notarial adeudada y para mostrar causa por la cual no debía ser sancionado por su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico. Se le apercibió que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la imposición de sanciones y la suspensión del ejercicio de la abogacía. A pesar del apercibimiento, el abogado no cumplió. Medina Perea solicitó que se le concediera un término adicional de diez días para completar el proceso.

La O.D.I.N. informó que el licenciado Medina Perea no se había comunicado con la Inspectora de Protocolos a cargo de la inspección de su obra notarial. La O.D.I.N. confirmó que el abogado tampoco se había comunicado con el personal administrativo de la oficina para encaminar el trámite relacionado con la orden emitida por el Tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría a Augusto C. Medina Perea por ignorar requerimientos del Tribunal y de la O.D.I.N. en relación con su obra notarial.

Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber y la obligación de responder diligentemente a los requerimientos y órdenes emitidas por el Tribunal Supremo. Un abogado que desatiende las órdenes del Tribunal incurre en violación al precepto ético dispuesto en el Canon 9 de Ética Profesional.

Procede la suspensión inmediata de aquellos abogados que incumplan con los requerimientos del Tribunal Supremo e ignoren los apercibimientos de sanciones disciplinarias.

El deber de...

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