In Re: Beatriz Negron Ramos, 2020 TSPR 64

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas554-555
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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abogacía y al ejercicio de la notaría en 1996. El 19 de mayo de 2011, el Lcdo.
Plaud González fue suspendido del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
Posteriormente, el 9 de abril de 2012, se reinstaló al abogado a la práctica de la
abogacía. El 17 de enero de 2014, el PEJC envió al Lcdo. Plaud González un aviso
de incumplimiento. Le otorgó, entre otras alternativas, 60 días adicionales para
completar los requisitos reglamentarios y pagar la multa por cumplimiento tardío.
El término venció y el abogado no cumplió con lo requerido.
Transcurrido el término sin que el abogado cumpliera la orden, la Directora del
PEJC, refirió este asunto a la consideración del Tribunal Supremo. El Tribunal
emitió tres resoluciones concediéndoles tiempo al abogado para cumplir con las
órdenes. Este término venció y el abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir con los
requisitos del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional recoge las normas de
conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en Puerto Rico para
beneficio de la ciudadanía, la profesión y las instituciones de justicia. El Canon 2
de Ética Profesional dispone que los abogados deben mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional con el fin de viabilizar el
objetivo de representación legal adecuada para toda persona. Para cumplir con el
Canon 2 del Código, los abogados deben obedecer los requisitos del Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua.
El Canon 9 dispone que los abogados deben “observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Se exige que los abogados
atiendan pronta y diligentemente las órdenes de todos los tribunales. Los abogados
tienen el deber y la obligación de contestar, de manera oportuna y diligente, los
requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo, y los requerimientos de la ODIN
y del PEJC.
IN RE: BEATRIZ NEGRON RAMOS,
2020TSPR 64 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN, y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Beatriz Negrón Ramos fue admitida al ejercicio de la aboga-
cía y juramentó como notaria en 2011. El 22 de julio de 2011 la Lcda. Negrón
Ramos autorizó la Escritura Número siete (7) mediante la cual el Sr. Luis F.
Caraballo Carrasquillo adquirió un bien inmueble. El 5 de agosto de 2011 se pre-
sentó la Escritura en el Registro de la Propiedad para su calificación e inscripción.
El 25 de agosto de 2017, el señor Caraballo Carrasquillo presentó una queja
juramentada contra la Lcda. Negrón Ramos. Adujo que, al momento de autorizar
la Escritura, la Lcda. Negrón Ramos le informó que este podía acudir al Registro
de la Propiedad con el documento y los sellos para inscribir el bien inmueble. No
obstante, cuando el señor Caraballo Carrasquillo acudió al Registro de la
Propiedad en julio de 2017, se le notificó que no aparecía como titular registral del
inmueble, ya que la Escritura nunca se inscribió, debido a que la Lcda. Negrón

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