In Re: Carlos Candelaria Rosa 2015 T.S.P.R. 154

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas378-379

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Resolución con Voto Particular Disidente.

Hechos: En su resolución de inhibición, el juez Candelaria Rosa expresó que: "[...] a base del referido Canon 20(i), y sobre todo porque este Tribunal participa y practica una concepción de Juez que tiene que ver con toda la dignidad, gallardía y prudencia judicial, mientras que nada con la teoría de pusilanimidad judicial subyacente en la Sentencia del T.A., resulta forzoso resolver la INHIBICIÓN motu proprio de quien suscribe en todos los casos en que esté involucrado el Lcdo. Armando F. Pietri Torres".

Decisión del Tribunal Supremo: Examinado el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial, así como la Reacción a Informe Final presentada por el Hon. Carlos Candelaria Rosa, al amparo de la Regla 34 de Disciplina Judicial,

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se devuelve este asunto a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) para que analice lo que se indica a continuación.

Indicaciones: La Comisión deberá evaluar el texto de la resolución de inhibición y determinar si de las expresiones hechas surge que el magistrado utilizó el mecanismo de inhibición motu proprio como un subterfugio para retirarse del procedimiento judicial que presidía, y de todos los que participara el licenciado Pietri Torres, principalmente debido a su insatisfacción con el dictamen del T.A. que revocó su determinación respecto al desacato que le impuso al licenciado Pietri Torres. Si concluye en la afirmativa, la Comisión deberá entonces determinar si ese proceder violó el Canon 1 de Ética Judicial,que requiere que "las juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al juramento de su cargo", la segunda oración del Canon 3 de Ética Judicial, que exige que "las juezas y los jueces no abandonen ni descuiden las obligaciones de su cargo" y el Canon 8 de Ética Judicial, que dispone que: "Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo...

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