In Re: Carlos Carrasquillo Bermudez, 2020 TSPR 12

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas536-542
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
536
disciplinario aplicable a los abogados y a los notarios. Dispone que le corresponde
al Comisionado Especial designado celebrar una vista para recibir la prueba y
emitir un informe. De manera que, sus determinaciones fácticas gozan de la
deferencia del Tribunal Supremo por encontrarse en mejor posición para aquilatar
la prueba testifical y adjudicar credibilidad. Sin embargo, el Tribunal no está
obligado a aceptar el Informe del Comisionado Especial designado para atender la
querella contra un abogado, aunque sostiene las conclusiones de hecho
determinadas por el Comisionado Especial, a menos que se demuestre prejuicio,
parcialidad o error manifiesto.
El Tribunal concluye que el Lcdo. Franco Rivera infringió el Canon 26 , según
determinó la Comisionada Especial; el abogado se apartó de lo que disponen los
Cánones de Ética Profesional e incurrió en las faltas éticas imputadas al
condicionar el acuerdo a que los promoventes retiraran las querellas en su contra.
2020
IN RE: CARLOS CARRASQUILLO BERMÚDEZ,
2020TSPR 12 (PER CURIAM)
Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Carlos Carrasquillo Bermúdez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al ejercicio de la notaría en 2012. El Lcdo. Rafael Álvarez Castro
acordó de manera verbal representar legalmente a la Sra. Miriam Pacheco París,
quien presentó la querella, y a sus hijos. Tanto la señora Pacheco París como sus
hijos estaban interesados en presentar una reclamación por una alegada impericia
médica que se cometió contra su esposo y, además, el padre de sus hijos. Por
tratarse de este tipo de reclamación, el Lcdo. Álvarez Castro le solicitó un informe
pericial a la señora Pacheco París.
El 5 de febrero de 2014, la señora Pacheco París realizó un pago de $160 por
concepto de gastos y costas. Por su parte, el 6 de febrero de 2014 se presentó la
demanda contra el hospital, los doctores y las aseguradoras supuestamente
responsables de cometer la impericia médica. Durante el transcurso del caso, el
Lcdo. Álvarez Castro se percató de que uno de los médicos demandados era
médico de su madre. Por eso, le informó a la señora Pacheco París que no podía
continuar con el caso.
El Lcdo. Álvarez Castro presentó su renuncia al tribunal el 21 de marzo de
2014. Certificó que le notificó a la señora Pacheco París su renuncia a la dirección
antes mencionada. El foro primario aceptó la renuncia del Lcdo. Álvarez Castro.
Cabe destacar que el foro primario envió la notificación a los cuatro demandantes
a la misma dirección mencionada, aunque tenía conocimiento de que Milagros y
José residían en Connecticut. Las notificaciones fueron devueltas. Ante esto, el
foro primario emitió una orden el 10 de abril de 2014, la cual fue devuelta al
tribunal por la misma razón que la anterior.
Posteriormente, para abril de 2014 el Lcdo. Carrasquillo Bermúdez se reunió
con la señora Pacheco París y notificó al foro primario que estaría asumiendo la
representación legal de la señora Pacheco París. El foro primario aceptó al Lcdo.
Carrasquillo Bermúdez como la nueva representación legal de la señora Pacheco

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