In Re: Carlos J. Nazario Díaz, 2016 T.S.P.R. 111

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas232-236

Page 232

Conducta Profesional. Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional

Hechos: Ante el Tribunal Supremo se presentó una querella contra el Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz, a quien se le imputó infringir los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, al no observar la debida diligencia en la representación de su cliente.

En el 2011, Caguas Lumber Yard, Inc., representada por su presidente, el Sr. Gildo Massó Aponte, le arrendó un solar a la Segunda Iglesia Bautista de Ponce, Inc., representada por su pastor, el Sr. Fernando López Torres. La vigencia del contrato era por un término de 36 y disponía que Caguas Lumber podría dar por terminado el contrato sin penalidad alguna en caso de que el solar se vendiera a un tercero, siempre y cuando le notificara a la Iglesia los detalles de la transacción. El contrato también establecía un derecho de tanteo a favor de la Iglesia en caso de que se vendiera el solar. La Iglesia debía igualar la oferta y presentar evidencia de su capacidad de financiamiento dentro de un término especificado. De cumplirse ese requisito, Caguas Lumber estaría obligada a venderle la propiedad a la Iglesia.

Luego de un mes de que se perfeccionara el contrato, el señor Massó Aponte le notificó al pastor López Torres que había recibido una oferta de compra, por

Page 233

lo que comenzaba a discurrir el término para ejercer el derecho de tanteo sobre el solar o desalojar la propiedad. El licenciado Nazario Díaz asesoró a la Iglesia en relación a las gestiones para ejercer ese derecho de tanteo.

Debido a que la Iglesia no obtuvo el financiamiento en el plazo estipulado, el señor Massó Aponte dio por terminado el contrato con esa institución. A su vez, el licenciado Nazario Díaz, en representación de la Iglesia, procedió según había adelantado y presentó una solicitud de interdicto preliminar y permanente contra Caguas Lumber ante el T.P.I.

El T.P.I. desestimó la demanda; le concedió un plazo a la Iglesia para que convirtiera la petición de interdicto en un pleito ordinario de incumplimiento de contrato. Por segunda vez, el T.P.I. desestimó la demanda.

El licenciado Nazario Díaz presentó una petición de interdicto enmendada y, tras advenir en conocimiento de la segunda sentencia de desestimación, presentó, además, una moción de reconsideración en el primer caso. El T.P.I. denegó la moción de reconsideración. Sin embargo, surge del informe de la Comisionada Especial que el licenciado Nazario Díaz no le notificó ese incidente a la Iglesia. Caguas Lumber solicitó que se impusiera el pago de costas en el caso, por lo que el foro primario le concedió a la Iglesia un término de veinte días para expresarse al respecto. La Iglesia no compareció, el T.P.I. concedió según solicitado.

Caguas Lumber presentó una demanda de desahucio sumario contra la Iglesia. El día de la vista, el pastor López Torres acudió al tribunal y no encontró al abogado en sala. El pastor López Torres se comunicó en repetidas ocasiones con el licenciado Nazario Díaz. Luego de varias posposiciones y de esperar toda la mañana, el tribunal celebró la vista de desahucio sin la comparecencia del licenciado Nazario Díaz. El pastor López Torres se enteró por primera vez durante esta vista que la moción de reconsideración que presentó el licenciado Nazario Díaz en el primer caso sobre interdicto había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR