In Re: Carlos M. Palmer Ramos, 2016 T.S.P.R. 61

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas154-158

Page 154

Conducta Profesional. Ley Notarial.

Hechos: El Lcdo. Carlos M. Palmer Ramos fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1975 y a la notaría en 1976. El 11 de mayo de 2007, el Sr. Alexis

J. Troche Rivera presentó una queja contra el licenciado Palmer Ramos.

El 21 de noviembre de 2001, el licenciado Palmer Ramos autorizó la Escritura

Núm. 182 sobre Segregación y Partición para la Sucesión del Sr. Hermenegildo Rivera Vázquez y la Sra. Dolores Vázquez Martínez compuesta por el Sr. Carlos Rafael Rivera Rodríguez y las Sras. Eugenia, María, María Virginia y Ana Luz Rivera Martínez. En la escritura, el querellado consignó que la Sucesión RiveraVázquez segregaba la Finca Núm. 1293 en varios solares según fuera aprobado por la ARPE. Además, expresó que la cabida de la Finca Núm. 1293 era 13.9746 cuerdas, medida que constaba en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, sucede que en la autorización de ARPE y el plano preparado por el agrimensor Sr. José R. Rivera, se estableció que la cabida de la Finca Núm. 1293 era de 9 cuerdas. La Escritura Núm. 182 también reflejó discrepancias con la autorización de ARPE en el desglose de las cabidas de otros solares, particularmente los núm. 3, 5 y 11 (Remanente). A pesar de lo anterior, el querellado no hizo constar alguna advertencia particular en la Escritura Núm. 182, solo señaló que hizo las advertencias legales pertinentes.

Ese mismo día, el licenciado Palmer Ramos autorizó las Escrituras Núm. 183 a la 186 sobre División Parcial de Comunidad y la Escritura Núm. 187 sobre Compraventa, en la cual el querellado autorizó la compraventa del solar número 2, adjudicado a la heredera Ana Luz Rivera Martínez mediante la Escritura Núm. 184, a favor del señor Troche Rivera. No surge de la misma alguna advertencia particular, solo que el querellado realizó las advertencias legales pertinentes.

El 20 de febrero de 2002, la Sra. Ana Luz Rivera Martínez presentó ante el Registro de la Propiedad la mayoría de las escrituras mencionadas anteriormente. El 27 de febrero de 2006, retiró las Escrituras Núm. 182, 183, 185, 187. Para el 21 de septiembre de 2007 la cabida de la Finca Núm. 1293 en el Registro de la Propiedad continuaba siendo 13.9746 cuerdas.

El 11 de mayo de 2007, el señor Troche Rivera presentó la queja; alegó que contrató al querellado para que autorizara una escritura de compraventa y que la misma no pudo inscribirse en el Registro de la Propiedad por unas deficiencias. Señaló que la escritura fue retirada del Registro de la Propiedad y que el querellado no ha realizado gestión alguna para lograr que se inscriba. Indicó que sufrió pérdidas económicas porque la negligencia del licenciado Palmer Ramos tuvo el efecto de malograr un trámite de préstamo de construcción que solicitó.

El licenciado Palmer Ramos explicó lo relacionado a su trabajo con la Sucesión Rivera-Vázquez y aceptó que el solar número 2 se le transfirió al quejoso. Señaló que, una vez se presentaron los documentos en el Registro de la Propiedad, el Registrador pre-calificó los instrumentos e informó la discrepancia entre la cabida que se reflejaba en el plano de ARPE y la que constaba en el Registro de la Propiedad. Arguyó que la heredera María Eugenia Rivera Martínez le...

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