In Re: Carlos M. Del Campo Alomar, 2013 TSPR 98

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas678-679
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
678
con esta obligación es una falta grave a los deberes que la investidura de la fe
pública notarial impone al notario, por lo que tal conducta es merecedora de
severas sanciones disciplinarias.
Los abogados tienen la obligación ineludible de responder con diligencia a los
requerimientos del Tribunal Supremo y de la ODIN. El Canon 9 exige de todos los
abogados el mayor de los respetos hacia los tribunales. Por esto, todo abogado
debe responder con diligencia a los requerimientos y órdenes emitidas por el
Tribunal Supremo. Sin embargo, una y otra vez el Tribunal se ve obligado a
suspender abogados que muestran indiferencia y menosprecio a las órdenes.
El Lcdo. Da Silva Arocho, según el Tribunal, ha demostrado suma dejadez en
atender los señalamientos de la ODIN en torno a las deficiencias de su obra
notarial y las órdenes emitidas por el Tribunal Supremo para atender esa situación.
Su conducta se agrava ante el incumplimiento con la obligación de presentar ante
la ODIN los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial por 5 años y
cerca de 30 Informes de Actividad Notarial Mensual.
IN RE: CARLOS M. DEL CAMPO ALOMAR,
2013 TSPR 98(PER CURIAM)
Deber de Cumplir con el PEJC. Canon 2 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Carlos M. Del Campo Alomar fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1981. El 10 de octubre de 2012, la Directora del PEJC
presentó un Informe Sobre Incumplimiento De Educación Jurídica Continua del
Lcdo. Del Campo Alomar. Expresó que este no cumplió con los requisitos
establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,
2005,164 DPR 155; tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío que establece
la Regla 30 del Reglamento.
El PEJC le envió un aviso de incumplimiento al Lcdo. Del Campo Alomar, en
el cual le otorgó sesenta días adicionales para tomar los cursos. Transcurrido más
de un año y medio sin que el licenciado cumpliera, el Programa lo citó para una
vista informal. A dicha entrevista el abogado compareció únicamente mediante
escrito. Alegó que renunciaría a la profesión en el 2011, por diferentes razones,
entre ellas, por la edad y por enfermedad.
Transcurrido el término sin que el abogado cumpliera con los cursos, el PEJC
presentó el caso ante la Junta. A tenor de la Regla 9(7) del Reglamento, la
Directora recomendó que se rindiera un informe ante el Tribunal Supremo. El
Tribunal Supremo le concedió al abogado un término de veinte días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir
con los requisitos de educación jurídica continua. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión indefinida de laabogacía
y la notaría de Carlos M. Del Campo Alomar por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua exigidos en el Reglamento del PEJC y con las órdenes
del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional establece
que los miembros de la profesión de la abogacía están obligados a mantener un alto
grado de excelencia y competencia a través del estudio y la participación en

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