In Re: Carlos A. Marrero, 2014 T.S.P.R. 23

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas76-77

Page 76

Conducta Profesional.

Hechos: El licenciado Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de enero de 1999. El 28 de septiembre de 2012, el T.P.I. declaró al licenciado Marrero convicto de delito grave por violar los Artículos 2.8 y 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Fue sentenciado a una pena de cuatro años y dos años, respectivamente, a cumplirse consecutivamente. En vista de ese acontecimiento, se presentó una queja en contra del licenciado Marrero ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal ordenó al abogado que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido provisionalmente de la abogacía. El abogado explicó que las sentencias en cuestión se encontraban ante la consideración del T.A. para ser revisadas. Adujo que, por no tratarse de sentencias finales y firmes, no ameritaba ser separado de la abogacía.

A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende provisionalmente por encontrarse el abogado culpable de dos delitos graves de la Ley de Violencia Doméstica. La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene facultad inherente para reglamentar el ejercicio de la abogacía, así como para desaforar o suspender a aquellos abogados que no tengan la capacidad para desplegar las funciones que...

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