In Re: Carlos A. Mondriguez Rivera, 2020 TSPR 141

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas600-602
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
600
requerido. El Lcdo. Lezcano Vargas compareció en solicitud de prórroga.
El 16 de agosto de 2019, el Tribunal concedió un término de treinta (30) días
para que el abogado cumpliera con todos los requerimientos del PEJC, incluido el
pago de la multa, y acreditara tal cumplimiento. El Lcdo. Lezcano Vargas no
compareció en respuesta a esa orden. A solicitud del Tribunal Supremo, la
Directora Ejecutiva del PEJC remitió una certificación, en la que acredita que, a
esa fecha, el Lcdo. Lezcano Vargas había cumplido con los requisitos de la
educación jurídica continua correspondientes, sin embargo, no había satisfecho las
multas impuestas por el PEJC.
El 21 de enero de 2020, mediante una tercera resolución, el Tribunal concedió
al Lcdo. Lezcano Vargas un término final e improrrogable de diez (10) días para
pagar las correspondientes multas, las cuales representan un total de ciento
cincuenta dólares ($150.00). El abogado fue apercibido de que su incumplimiento
con lo ordenado podía conllevar sanciones severas, incluida la suspensión del
ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Lezcano Vargas no ha cumplido con las órdenes
del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
profesión jurídica al Lcdo. Lezcano Vargas por incumplir las órdenes del Tribunal
y los requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: Desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional. Tal conducta de un abogado, por
constituir un serio agravio a la autoridad del Tribunal, conlleva la separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Dicha responsabilidad se
extiende a los requerimientos de la OPG, la ODIN y el PEJC. El Lcdo. Lezcano
Vargas no ha cumplido con as reiteradas órdenes del Tribunal, las cuales, a su vez,
están relacionadas a su incumplimiento con el PEJC.
IN RE: CARLOS A. MONDRIGUEZ RIVERA,
2020TSPR141 (PER CURIAM)
Cánones 19 y 26 de Ética Profesional.
Hechos: El 23 de agosto de 2004, el Sr. Ernesto Vázquez Martínez presentó
una queja ética en contra del Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera , la cual dio lugar
a la presentación de una querella por la OPG. En la querella, se expuso que el 21
de mayo de 2003 el señor Vázquez Martínez acudió a las oficinas del abogado con
el interés de presentar una acción legal en contra del Municipio de Humacao.
Particularmente, alegó que fue despedido de su empleo por razones ideológicas.
A esos fines, le entregó al Lcdo. Mondríguez Rivera la carta de cesantía recibida,
la cual especificaba que tenía un término de treinta (30) días para impugnar la
decisión ante la antigua Comisión Apelativa de Sistema de Administración de
Recursos Humanos en el Servicio Público (CASARH).
El Lcdo. Mondríguez Rivera le indicó al señor Vázquez Martínez que este
debía pagar, previo a que culminara el término para acudir a la CASARH,
cincuenta dólares ($50) por la consulta inicial y $400 por las costas y gastos que
presuntamente conllevaría el litigio. El señor Vázquez Martínez desembolsó un

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