In Re: Carlos Quiñones Capacetti, 2016 T.S.P.R. 97

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas216-218

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Conducta Profesional. Canon 31 de Ética Judicial.

Hechos: El 3 de marzo de 2015, la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales presentó un Informe de Investigación con relación a la conducta del Hon. Carlos Quiñones Capacetti, Juez Municipal, por incurrir este en violación del Canon 31 de Ética Judicial, cuando el 17 de septiembre de 2014 solicitó la revisión de 3 boletos por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito: por utilizar el teléfono mientras conducía el vehículo de motor, tintes indebidos y transitar desprovisto de registración. Al así hacerlo, el

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Juez Quiñones Capacetti compareció por derecho propio. Del informe también surge que el magistrado compareció sin representación legal a la vista pautada para el 17 de octubre de 2014 ante el T.P.I. En esa fecha, la juez que presidía la Sala le indicó que no podía atender el asunto y que el Juez Administrador proveería para un nuevo señalamiento.

Se determinó causa probable para presentar querella contra el Juez por violación al Canon 31. El cargo imputado es: El Querellado al presentar un recurso de revisión de boletos de tránsito por derecho propio y acudir a una vista sin representación legal, compareció como parte en un procedimiento judicial sin estar asistido de abogado, en contravención con lo dispuesto al Canon 31 de Ética Judicial.

Durante los procedimientos de rigor ante la Comisión de Disciplina Judicial, el Juez Quiñones Capacetti adujo que la mera presentación del recurso de revisión no constituyó una comparecencia ante el foro primario.

En su Informe, la Comisión hizo constar que la querella presentada es el primer proceso disciplinario instado contra el Juez Quiñones Capacetti. La Comisión señaló que lo acaecido refleja que el magistrado compareció al proceso judicial cuando presentó un recurso de revisión judicial en el que reclamó que los boletos no procedían; descartó el planteamiento del Juez Quiñones Capacetti a los efectos de que imponerle a los jueces el requisito de que comparezcan con abogado ante un proceso adjudicativo en reclamaciones judiciales o en foros administrativos es contrario a derecho y a la igual protección de las leyes. En este sentido, la Comisión expresó que cuando el Juez Quiñones Capacetti aceptó el cargo de juez lo hizo con ciertas restricciones a su conducta, tanto en sus funciones judiciales como en otras actividades. Igualmente, la exigencia de que los jueces y juezas comparezcan...

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