In Re: Carlos W. Pérez Menéndez, 2015 T.S.P.R. 174

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas432-433

Page 432

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Carlos W. Pérez Menéndez fue admitido a la práctica de la abogacía en 1999. En el 2011 le fue cursado un aviso de incumplimiento con respecto a los requerimientos del P.E.J.C. para el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011. Luego de que se celebrara una vista informal ante un Oficial Examinador, en agosto de 2014 la Directora del Programa le concedió al abogado un término de 30 días para que cumpliera con los requisitos pertinentes y pagara la cuota correspondiente al cumplimiento tardío. De lo contrario, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.

El abogado incumplió. La Directora del P.E.J.C. compareció ante el Tribunal Supremo y presentó un...

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