In Re: Carlos W. Pérez Menéndez, 2015 T.S.P.R. 174

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas432-433

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Carlos W. Pérez Menéndez fue admitido a la práctica de la abogacía en 1999. En el 2011 le fue cursado un aviso de incumplimiento con respecto a los requerimientos del P.E.J.C. para el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011. Luego de que se celebrara una vista informal ante un Oficial Examinador, en agosto de 2014 la Directora del Programa le concedió al abogado un término de 30 días para que cumpliera con los requisitos pertinentes y pagara la cuota correspondiente al cumplimiento tardío. De lo contrario, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.

El abogado incumplió. La Directora del P.E.J.C. compareció ante el Tribunal Supremo y presentó un informe notificando que el licenciado Pérez Menéndez había incumplido los requisitos de dicho programa desde el 2009. El Tribunal le concedió un término de 20 días para que el abogado compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por no cumplir con los requisitos del P.E.J.C. El abogado no compareció.

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Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de la abogacía al Lcdo. Pérez Menéndez, por no cumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo y por incumplir con los requisitos del P.E.J.C.

Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. Este deber es aún más patente durante los procesos disciplinarios. El incumplimiento con esa obligación es altamente reprochable y puede acarrear la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión inmediata de la profesión. Por consiguiente, señala el Tribunal, cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede suspenderlo...

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