In Re: Carmen Camacho Hernández, 2013 TSPR 96

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas670-671
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
670
El Tribunal Supremo no alberga duda de que el abogado infringió los Cánones
18, 20, 23, 33, 35 y 38 de Ética Profesional. El quejoso contrató los servicios del
abogado para que representara a su hermano durante un proceso criminal por razón
de que la señora Vega Morales no podía continuar con la representación legal que
ostentaba. El abogado compareció ante el foro de instancia como abogado del
hermano del quejoso en una causa criminal. Alegó que no cobró honorarios y que
lo único que recibió fue una suma para la presentación de una apelación. Durante
ese proceso, y conforme los hechos probados y no rebatidos, el letrado instruyó al
quejoso a pagar dinero a la señora Vega Morales, quien no estaba autorizada a
ejercer la abogacía. El quejoso actuó conforme a lo instruido y pagó a la señora
Vega Morales al finalizar las comparecencias que el letrado hiciera en la
representación de su hermano. El Lcdo. Ayala Vega violó el Canon 33 de Ética
Profesional, ya que compartió honorarios con una persona que no era abogado.
El Lcdo. Ayala Vega y el quejoso pactaron $5,000 en honorarios. El abogado
solicitó al quejoso un adelanto por $1,961.70, los cuales fueron pagados. A pesar
de lo acordado, el Lcdo. Ayala Vega se limitó a presentar la apelación ante el TPI;
nunca gestionó un trámite posterior en cuanto a la apelación, como tampoco la
notificó al TA. La apelación nunca se perfeccionó conforme a derecho. El señor
Vázquez Pérez no pudo ejercer su derecho y deseo de revisar la sentencia
impuesta, la cual advino final y firme. El abogado nunca solicitó una reconsidera-
ción para rebaja de la pena impuesta posterior a dictada la sentencia o presentada
la apelación. No cabe duda, según el Tribunal, de que el Lcdo. Ayala Vega dejó
de actuar de forma capaz, competente y diligente al no interponer el recurso de
apelación acordado o gestión alguna con el propósito de suplicar una rebaja a la
pena impuesta, incurriendo así en la infracción al Canon 18 de Ética Profesional.
Las actuaciones del abogado demuestran una falta a los valores de honradez y
veracidad que debe tener la profesión legal en todo momento. El abogado proveyó
información falsa que no se ajustó a la verdad al solicitar la grabación de los
procedimientos ante el TPI cuando aseveró que había un recurso de apelación ante
el Tribunal Supremo. Tal conducta constituyó violaciones a los Cánones 18 y 35.
El abogado retuvo el anticipo pagado por el quejoso por gestiones que no
realizó. No fue hasta el 2009 que devolvió estos en un alegado acto de buena fe.
La retención del dinero adelantado configuró una infracción a los Cánones 20 y 23,
ya que el abogado retuvo dinero por servicios que no prestó y faltó a su deber de
fiducia y honradez. Las actuaciones del abogado no resultan dignas ni reflejan el
honor de la profesión de la abogacía. Todo ello en clara violación al Canon 38 de
Ética Profesional.
IN RE: CARMEN CAMACHO HERNÁNDEZ,
2013 TSPR 96(PER CURIAM)
Programa de Educación Jurídica Continua.
Hechos: La Lcda. Carmen Camacho Hernández fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en el 2005. El 11 de mayo de 2009 entregó su obra notarial
y su sello de notario a la ODIN, por lo cual solicitó el cese de sus labores como

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