In Re: Carmen Del R. Collado Ruiz, 2016 T.S.P.R. 152

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas305-309

Page 305

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Carmen del R. Collado Ruiz fue admitida al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 1979. El 26 de abril de 1989, la licenciada Collado Ruiz autorizó un contrato privado de compraventa de un solar que no estaba segregado ni inscrito en el Registro de la Propiedad. Compareció como parte vendedora, el matrimonio compuesto por la Sra. Doris L. Rosa Carrión y el Sr. Emilio Larrión Querrol; y como parte compradora, la Sra. Aida L. Carbonell Burgos. El contrato estaba condicionado a que la abogada realizara varios trámites de segregación y que autorizara las correspondientes escrituras para la posterior inscripción de la propiedad en un término de tres años. Concluidas las gestiones y transcurrido el término, se completaría el pago de la compraventa.

El 21 de diciembre de 2006, la señora Carbonell Burgos presentó la queja contra la licenciada Collado Ruiz, donde alegó que, transcurridos más de doce años desde que fue autorizado el contrato privado de compraventa, la notaria no

Page 306

había completado la gestión encomendada. Adujo que tuvo que darle seguimiento personalmente hasta que, finalmente, en el año 2003 se otorgó la correspondiente escritura. La licenciada Collado Ruiz cometió varias infracciones y faltas notariales en varios documentos posteriores al otorgamiento del contrato privado; además de las actuaciones erradas en su gestión como notaria durante el trámite para formalizar la compraventa.

La finca objeto del contrato privado de compraventa procedía de otro predio que pertenecía, a su vez, a otra finca de mayor cabida que no estaba segregada. Transcurridos seis años desde el otorgamiento del contrato privado de compraventa, falleció el señor Larrión, quien fue uno de los vendedores del bien inmueble en cuestión. Como parte de las gestiones con la Sucesión Larrión, en noviembre del 2000, la querellada autorizó una escritura de Protocolización de Poder en la que se nombró como apoderado a uno de los hijos del causante.

En abril de ese año, la licenciada Collado Ruiz autorizó una primera escritura de Ratificación de Segregación de Compraventa a la cual comparecieron el apoderado de la Sucesión Larrión, la viuda y una hija de esta, para ratificar la compraventa concretada mediante contrato privado a favor de la quejosa. El bien inmueble objeto del contrato se identificó como "el predio número 5 procedente de otro predio" del cual no se ofrecieron datos registrales, que a su vez procedía de la "Parcela F", inscrita como la "Finca Núm. 732 de Canóvanas". En esa escritura la abogada Collado Ruiz únicamente consignó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR