In Re: Castro Colón, 177 DPR 333

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas519-522
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
519
conversación y que pueda participar en la misma para proteger y asesorar
adecuadamente a su cliente. Lo relevante es que el método de comunicación oral
que sea utilizado permita la transmisión simultánea de las voces de los
interlocutores, incluyendo la de todos los abogados participantes en la
conversación de manera que puedan adoptar eficazmente las medidas que estimen
pertinentes para proteger los intereses específicos de sus clientes. En otras
palabras, lo determinante es que el método de comunicación oral escogido permita
la intercomunicación instantánea entre las partes.
Cuando la comunicación en controversia es emitida por escrito, el análisis bajo
el Canon 28 resulta distinto. Como norma general, cuando la comunicación es
emitida por escrito, su recibo por la parte contraria no ocurre ante la presencia
física de su representación legal. Por ello, bajo la impresión de actuar conforme a
los preceptos del referido Canon, la práctica común ha sido enviar la comuni-
cación escrita a la parte contraria y, simultáneamente, copia a su abogado.
Toda comunicación, sea oral o escrita, entre un abogado y una parte que esté
representada legalmente siempre debe hacerse en presencia de su representación
legal. En específico, cuando un abogado desea comunicarse por escrito con la parte
contraria, dicha comunicación siempre debe hacerse, en primera instancia, “por
conducto” de la representación legal de la parte contraria. Esto, pues la propia
naturaleza de la comunicación escrita imposibilita, en la gran mayoría de las
ocasiones, que el abogado de la parte contraria esté presente cuando su cliente
recibe la comunicación. Permitir lo contrario, aunque la comunicación escrita sea
notificada simultáneamente a la representación legal de la parte contraria, acarrea
el riesgo de que la copia dirigida al abogado no sea recibida o que sea recibida con
demora perjudicial a la relación abogado-cliente que el Canon 28 de Ética
Profesional pretende salvaguardar. Además, una carta que resultare amenazante
que le llegue al abogado con demora podría surtir un efecto nocivo en su cliente,
pues lo podría inducir a actuar contrario a su mejor interés legal o podría suscitar
resultados imprevistos.
IN RE: ELPIDIO CASTRO COLÓN,
177 DPR 333, 2010 JTS 32 (PER CURIAM)
Canon 19 de Ética Profesional: Deber de Mantener al Cliente Informado.
Hechos: La señora Rovira Irizarry presentó una queja sobre conducta
profesional en contra del Lcdo. Castro Colón; alegó que había contratado al
abogado para que la representara y que no fue representada competentemente.
También adujo que no fue informada de la sentencia final que dictó el TPI en dicho
caso ni de la orden para ejecutar la misma. El Procurador General presentó una
Querella sobre Conducta Profesional en contra del Lcdo. Castro Colón. Le imputó
(1) Haber actuado en contravención a las disposiciones del Canon 19 al no
mantener informada a su cliente sobre el desarrollo y los asuntos importantes que
surgían en el caso en que la representaba. (2) Haber actuado en contravención a las
disposiciones del Canon 18 al aceptar la representación legal y luego no demostrar
competencia y diligencia en la defensa de los derechos e intereses de su cliente.
De acuerdo con el Informe de la Comisionada Especial, la señora Rovira
Irizarry fue demandada por su exesposo en un pleito sobre división y liquidación

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