In Re Charlie Rodríguez, 1999, 148 D.P.R. 737

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas342-346

Page 342

Privilegio de Inmunidad Legislativa o Parlamentaria.

Hechos: El 30 de enero de 1997 el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 18 y creó la Comisión Especial sobre El Cerro Maravilla con la encomienda de continuar investigando posibles irregularidades o actuaciones ilegales o impropias en el manejo de la pesquisa senatorial sobre los sucesos del Cerro Maravilla, efectuada para los años de 1981 a 1992, incluso de su Oficina del Fiscal Especial Independiente. Conforme la Resolución, la investigación ordenada cumple tres propósitos: "primero, legislar para evitar en un futuro la repetición de irregularidades o actuaciones ilegales o impropias que lesionen la integridad de los procesos investigativos del Senado; segundo, iniciar los procedimientos que correspondan contra quienes hubiesen incurrido, tolerado o permitido actuaciones impropias o ilegales en perjuicio de terceras personas; y tercero, informar al pueblo sobre sus hallazgos”. El 7 de febrero la Comisión Especial aprobó su Reglamento para regir la investigación.

La Comisión citó a deponer al ex Secretario de Justicia Rivera Cruz. Ante la negativa de Rivera Cruz a comparecer a la vista pública del 22 de mayo, Peña Clós hizo varias observaciones dirigidas a refutar las razones aducidas por Rivera Cruz para no comparecer; e incluso, utilizó epítetos fuera de orden sobre la persona del abogado. Por su incomparecencia, la Comisión Especial acordó solicitar al Presidente del Senado, Hon. Charlie Rodríguez, autorización para recurrir al T.P.I. para que se le ordenara comparecer so pena de desacato. La autorización fue firmada por el Presidente del Senado y el Presidente de la Comisión Especial, el 28 de marzo.

El 7 de julio, el Senado acudió al T.P.I., solicitó orden requiriendo a Rivera Cruz comparecer el 10 de julio. El foro, así lo ordenó, bajo apercibimiento de desacato. Rivera Cruz informó que compromisos profesionales previos le imposibilitaban asistir y tenía disponibles los días 17, 29, 30 y 31 de julio. Indicó además, que así lo había notificado a la Comisión Especial a través de la Oficina del Investigador. El 16 de julio se diligenció otra citación. El 29 de julio, Rivera Cruz honró la citación, compareció y declaró ante la Comisión Especial; declaró el día 30 de julio y compareció también el 31 de julio. Resuelto tal incidente, el Investigador Lcdo. Michael Corona, inició el interrogatorio. Al formular la primera pregunta, Rivera Cruz indicó que deseaba explicar las razones por las cuales no iba a contestarla. El Presidente de la Comisión no lo permitió y ordenó contestar. Rivera Cruz insistió en explicar las razones, pero se le requirió nuevamente contestar. Luego de intentar dirigirse a la Comisión Especial sin que se le permitiera, Rivera Cruz abandonó la audiencia sin concluir su declaración y entregó, a solicitud de la Comisión, una ponencia que había llevado.

La Comisión Especial determinó acudir al T.P.I. para solicitar que se le encontrara incurso en desacato. Ante el tribunal...

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