In Re: Cindy Gines Sánchez, 2016 T.S.P.R. 88

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas204-205

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: Del Informe Especial de la O.D.I.N. se desprende que el licenciado

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Juan C. Ramírez Ramos incurrió en múltiples omisiones de sus obligaciones como notario y ha incumplido con varios requerimientos realizados por la O.D.I.N.: ha incumplido con su obligación de remitir a la O.D.I.N., dentro de los términos dispuestos en el ordenamiento notarial, treinta y nueve Informes de Actividad Notarial Mensual y los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para los años 2011 al 2013. Tampoco surge evidencia ante la O.D.I.N. de que el abogado tenga vigente la fianza notarial requerida por ley.

A pesar de que se orientó al abogado sobre el derecho aplicable y las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento, se le advirtió sobre la gravedad de la conducta, y se le concedió un término de diez días para rendir todos los documentos adeudados, el abogado no contestó los requerimientos de la O.D.I.N. La O.D.I.N. intentó localizar al licenciado Ramírez Ramos por la vía telefónica y mediante correo electrónico. El licenciado Ramírez Ramos contestó la comunicación cursada por correo electrónico y adujo que no practica la notaría y que entendía que a pesar de que tenía problemas de salud, los índices estaban siendo presentados como de costumbre. Mediante carta de 16 de marzo de 2015, la O.D.I.N. le concedió hasta el 25 de marzo de 2015 para cumplir con los documentos requeridos. El abogado volvió a incumplir.

Debido al incumplimiento del licenciado Ramírez Ramos, el Tribunal le ordenó que se expresase en torno al Informe Especial. El licenciado Ramírez Ramos incumplió con la orden y no compareció. El 8 de septiembre de 2015, la O.D.I.N. presentó una Moción Notificando Incumplimiento de Orden. El 26 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó al abogado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido...

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