In Re: Comas Montalvo y Rosado Martínez, 180 DPR 143

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas522-524
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
522
forma, las alegaciones referentes a la no presentación de prueba durante el juicio
son inmeritorias. La señora Rovira Irizarry nunca produjo los documentos que
sustentaban sus alegaciones sobre la naturaleza privativa del bien inmueble, como
tampoco identificó persona alguna que pudiera testificar sobre ello.
IN RE: FEDERICO COMAS MONTALVO & ROSADO MARTÍNEZ,
180 DPR 143, 2010 JTS 238 (PER CURIAM)
Intervención con Testigos de Parte Adversa.
Hechos: El 14 de febrero de 2005, la Oficina del Procurador General presentó
una querella en contra de los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez,
donde se les imputó a ambos abogados cinco cargos por alegadas violaciones a los
Cánones de Ética Profesional, relacionadas con una toma de deposición realizada
durante la tramitación de un caso sobre la remoción de cuatro menores de la
custodia de sus padres. El Lcdo. Comas Montalvo representaba a la madre de los
menores a través del Programa de Práctica Compensada de la Corporación de
Servicios Legales de Puerto Rico, mientras que el Lcdo. Rosado Martínez
representaba al padre a través del Programa Pro-Bono.
Durante una vista los licenciados solicitaron realizar cierto descubrimiento de
prueba. La abogada del Departamento de la Familia y la Procuradora Especial de
Relaciones de Familia se opusieron a la petición de los abogados. El tribunal
ordenó a los abogados a prepararse para una vista el 24 de septiembre de 2002.
El 3 de septiembre de 2002, el Lcdo. Rosado Martínez presentó ante el TPI una
moción informativa para notificar que se proponía tomarle una deposición a la
pediatra que utilizaría el Departamento de la Familia como perito en el caso. Junto
con la moción dirigida al tribunal, presentó una notificación de toma de deposición
dirigida a la pediatra por conducto de la Lcda. Vélez Sánchez. Allí se citó a la
doctora Polanco Taveras para una deposición a tomarse el 12 de septiembre de
2002 en las oficinas del Lcdo. Comas Montalvo. El 9 de septiembre de 2002, la
representación legal del Departamento de la Familia presentó en el tribunal una
moción en oposición a la toma de deposición a la doctora Polanco Taveras.
Llegado el día de la deposición, la doctora Polanco Taveras compareció al lugar
indicado, mas las licenciadas del Gobierno no asistieron. Aún así, los licenciados
Comas Montalvo y Rosado Martínez tomaron la deposición a la doctora.
Posteriormente, durante la vista celebrada el 24 de septiembre de 2002, ante el TPI,
las licenciadas Vélez Sánchez y Casanova Castro alegadamente advinieron en
conocimiento de la toma de deposición.
Un día después de la referida declaración jurada, el Departamento de la Familia,
a través de la Lcda. Vélez Sánchez, presentó una moción en auxilio de jurisdicción
en la que realizó varias imputaciones de conducta impropia a los licenciados
Comas Montalvo y Rosado Martínez en cuanto a la notificación y toma de
deposición. Asimismo, argumentó que no procedía la deposición de la doctora
Polanco Taveras debido al carácter confidencial del procedimiento de remoción de
custodia y solicitó la supresión de la deposición en controversia. El TPI ordenó la
supresión de la deposición.
En mayo de 2003, la Lcda. Casanova Castro presentó la queja que dio inicio al

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