In Re: Damián F. Planas Merced. 2016 T.S.P.R. 168

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas332-334

Page 332

Conducta Profesional. Canon 28 de Ética Profesional.

Page 333

Hechos: El Lcdo. Damián F. Planas Merced fue admitido al ejercicio de la abogacía y a la Notaría en 1995. El Tribunal aclara que el licenciado Planas Merced ha sido disciplinado en el pasado. El 23 de noviembre de 2010, el Tribunal determinó que el abogado sostuvo una comunicación ex parte contraria al Canon 28 de Ética Profesional. In re: Planas Merced, 2010, 180 D.P.R. 179. Por ser la primera falta, el Tribunal limitó la sanción a suspenderlo de la práctica de la profesión por un término de 3 meses. Se ordenó la incautación de la obra y sello notarial para que se le entregase al Director de la O.D.I.N. El 11 de marzo de 2011 el Tribunal autorizó su reinstalación únicamente al ejercicio de la abogacía. In re Planas Merced I, 2011,181 D.P.R. 1014. El 29 de marzo de 2011, el Tribunal readmitió al licenciado Planas Merced al ejercicio de la Notaría. In re Planas Merced II, 2011,181 D.P.R. 1014.

El 7 de febrero de 2014, el Sr. Wilfredo Ortiz Maldonado, quien se encuentra cumpliendo una pena de reclusión junto con su hermano David, presentó una Queja contra el licenciado Planas Merced alegando, inter alia, que su madre contrató al licenciado para que asumiera la representación legal de ambos hermanos y le pagó la cantidad de $5,000.00. Sin embargo, el licenciado Planas Merced solicitó permiso al T.A. para representarlos de manera Pro Bono.

El 1 de julio de 2014, el licenciado Planas Merced respondió la Queja rechazando todas las alegaciones. El 24 de octubre de 2014, el abogado sometió "Solicitud de Cambio a Status de Abogado Inactivo en el Registro Único de Abogados y Abogadas" arguyendo que está impedido de ejercer la profesión porque padece de cierta condición de salud mental.

El 27 de febrero de 2015, la Procuradora General expuso que existía prueba clara, robusta y convincente para iniciar un procedimiento disciplinario a tenor de la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo. Recomendó iniciar contra el licenciado Planas Merced un procedimiento especial bajo la Regla 15(c) del Reglamento.

El 8 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal le remitió una comunicación al abogado concediéndole un término de 20 días para expresarse sobre el Informe presentado por la Oficina de la Procuradora General. El licenciado no contestó. El 19 de junio de 2015, el Tribunal Supremo atendió los escritos de la parte querellante, el Informe de la Procuradora General y la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR