In Re: Danitza Santiago Ortiz, 2014 T.S.P.R. 134

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas302-305

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Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la Notaría por incumplimiento de la Ley y Reglamento Notarial.

Hechos: La licenciada Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 2007. En 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, sometió una moción solicitando la incautación inmediata de la obra notarial de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz, así como su suspensión temporera del ejercicio de la notaría. Señaló las siguientes faltas de las exigencias del derecho notarial por parte de la licenciada Santiago:

  1. Testamentos: En seis ocasiones la licenciada Santiago notificó el otorgamiento de testamentos a dicha oficina, luego de expirado el término de un día dispuesto para ello por la Ley Notarial. Las tardanzas fluctuaron entre cinco a catorce días.

  2. Guarismos: En los testamentos otorgados por ella mediante las Escrituras Número 2-A y 3, ambas de 14 de marzo de 2014, la hora del otorgamiento se expresó únicamente en guarismos.

  3. Acta de Subsanación: De otra parte, la ODIN nos apercibió sobre la Escritura Número 4 de 6 de marzo de 2013, titulada Acta de Subsanación presentada por la licenciada Santiago ante el Registro de Testamentos. Mediante comunicación de 24 de abril de 2013, la O.D.I.N. le informó a la licenciada Santiago que la mencionada escritura no podía ser inscrita, ya que los

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    testamentos no son susceptibles de subsanación.

  4. Poderes: En múltiples ocasiones la licenciada Santiago incumplió con su deber de informarle a la O.D.I.N. del otorgamiento de escrituras relacionadas a poderes dentro de los tres días subsiguientes, según provisto en la ley.

    1. La Escritura Número 9 sobre Protocolización de Poder, otorgada el 25 de mayo de 2010, se notificó al Registro de Poderes el 3 de enero de 2011, es decir, 220 días en exceso del término aplicable. La licenciada Santiago cursó una carta a la O.D.I.N. con fecha 29 de diciembre de 2010 en la que informó que había obrado bajo la creencia de que no estaba obligada a notificar ese tipo de transacción a esa oficina. Expresó que no fue hasta que consultó con el Registrador de la Propiedad que se percató de su error.

    2. La licenciada Santiago otorgó las Escrituras Núm. 13 a la 21 sobre Protocolización de Poderes el 21 de septiembre de 2011 y las notificó al Registro de Poderes el 23 de marzo de 2012, o sea, 179 días luego de expirado el límite de tiempo aplicable.

    3. La Escritura Número 1 sobre...

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